Coronavirus

Tasa Covid: ¿es legal que me cobren más en el bar, la peluquería o el colegio?

Algunas clínicas dentales y talleres están cobrando hasta 60 euros de suplemento y ciertos colegios privados planean subir las tarifas del próximo curso

El gel hidroalcohólico en una mesa a la entrada, un trabajador preocupándose de que todo este desinfectado para su cliente y toda la platilla ataviada con EPIS para mantener las medidas de seguridad. Esto ya es algo implícito a cualquier servicio, ya sea un corte de pelo, una revisión dental, al comer en una terraza o al probarse ropa en una tienda. Las medidas de seguridad e higiene son ineludibles en cualquier negocio, tanto durante la desescalada, como durante la “nueva normalidad”. Pero por muy habituales que nos parezcan ya, los establecimientos notan cada día como el coste de estas medidas engrosa las pérdidas que ya han tenido durante los meses de cierre. Poco a poco los ingresos van volviendo a la normalidad, pero las restricciones de aforo hacen imposible alcanzar los niveles de facturación pre-covid y los gastos solo aumentan. Por ello, algunos negocios han implantado el llamado “suplemento Covid”. Un extra o tasa orientado a compensar las pérdidas y cubrir el coste de mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos y materiales desechables. La duda que surge entre los consumidores es: ¿son los clientes los que deben asumir el coste? Legálitas aclara las principales preguntas en torno a la legalidad de esta medida.

¿El “suplemento Covid” es legal?

Legálitas confirma su legalidad al igual que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Tanto la empresa de asesoría jurídica como la Organización coinciden en que, en el caso de cobrar un extra, el cliente debe ser avisado de antemano. Además, el coste debe estar señalizado correctamente y, al igual que ocurre con los suplementos por comer en la terraza de un restaurante, estos importes se deben especificar, indicando expresamente la cantidad, y aplicarse o no en todas las circunstancias por igual. La OCU añade que para aplicar un extra se debe solicitar el consentimiento expreso del cliente, el coste del servicio debe ser ajustado al precio real y además tiene que ser proporcional, es decir, repartido entre quien ofrece el servicio y quienes lo disfrutan. Legálitas también recuerda que el precio de venta al público es libre, por lo que el establecimiento tendrá derecho a cobrar lo que considere. No obstante, cada comunidad autónoma tiene su propia normativa en regulación de materia de precios, si bien todas coinciden en unas pautas básicas, como son regular el esencial derecho a la información del consumidor en esta materia para evitar engaños a los clientes: transparencia, documentación, tamaño de letra, claridad, publicidad y soporte indeleble, entre otros.

¿Cuándo puede ser abusivo?

Cabe recordar que la tasa debe ser razonable, acorde a su finalidad y, además, opcional. Por lo que si al entrar en un establecimiento nos proporcionan geles sanitarios, mascarillas y otros materiales desechables, el empresario debe poder demostrar que el importe de la tasa es proporcional a los gastos extra en los que ha incurrido. No obstante, ya hay clientes que están denunciando suplementos desproporcionados. La OCU ha recibido quejas de usuarios por cobros de hasta 60 euros en alguna clínica dental y algún servicio de reparación del automóvil. Una circunstancia que, por su elevado importe, podría considerarse abusiva, incluso en el caso de que se le hubiera advertido previamente de ello.

¿El cliente se puede negar a pagarla?, ¿qué medidas puede tomar el empresario?

Si el usuario ha sido informado correctamente sobre la tasa y no está dispuesto a pagarlo lo único que puede hacer es rechazar el servicio. En caso de que el cliente considere este suplemento abusivo, incluso habiendo sido informado sobre él, tiene derecho a denunciarlo ante el organismo de consumo competente, ya sea municipal o autonómico. En tal caso, el empresario está condicionado a su propia publicidad y cualquier actuación contraria podría exponerlo a una denuncia por publicidad engañosa, una práctica que ocasiona un perjuicio económico al cliente.

Si por el contrario, el dueño de un local se ha asegurado de que los clientes estén informados previamente del sobrecoste, por ejemplo, añadiéndolo a la lista de precios, y además este es proporcional, el empresario tendría las espaldas guardadas. En caso de que un cliente se niegue a pagar el suplemento, aún habiendo disfrutado del servicio, Legálitas recomienda al dueño del local recabar todos los datos posibles sobre dicho cliente para poder hacer una reclamación a través del requerimiento del pago de la deuda.

¿Es legal que suban las tarifas de los colegios?

Unos establecimientos en los que quizás no se había reparado tanto son los colegios. Algunos centros educativos de carácter concertado, pero sobre todo privado, ya han mostrado su intención de subir las tarifas el próximo curso, debido a los gastos adicionales tales como la desinfección diaria intensiva de las aulas y distribución de mobiliario para cumplir con la distancia mínima de seguridad de dos metros obligatoria entre todas las personas, alumnos y personal docente. Legálitas explica que “tal y como ocurre con otros servicios, en el caso de colegios privados o concertados, los centros y las familias tienen una relación contractual, por lo que podría ser legal que las mensualidades aumentaran, siempre que estas subidas estuvieran indicadas correctamente de antemano. No obstante, los padres pueden decidir si continuar o no con el contrato de la educación de sus hijos en dicho centro”.