Sociedad

Filomena

¿Puedo reclamar los gastos del comedor por el cierre de los colegios por el temporal?

Las familias pueden negarse a pagar los servicios que no se han disfrutado, aunque se trate de una circunstancia de fuerza mayor

Los estudiantes estuvieron prácticamente una semana y media sin clases presenciales al no poder acceder a los centros educativos.
Los estudiantes estuvieron prácticamente una semana y media sin clases presenciales al no poder acceder a los centros educativos.EUROPA PRESSEUROPA PRESS

Apenas queda nieve en las calles, pero las ciudades afectadas por la borrasca Filomena todavía están sufriendo las consecuencias del temporal. Las condiciones climatológicas adversas, el mal estado de las calles y el deterioro del mobiliario urbano y de los árboles interrumpieron la actividad lectiva de cientos de centros educativos de toda España. Los estudiantes estuvieron prácticamente una semana y media sin clases presenciales, pero tampoco pudieron disfrutar del comedor, el transporte escolar o las actividades extraescolares. Estos servicios suponen un gasto para las familias, ¿pero se puede reclamar el importe correspondiente a los días que han estado cerrados los colegios?

La respuesta es sí, como “cualquier tipo de actividad presencial que se basa en un contrato que se va pagando mes a mes”, denominados contratos de tracto sucesivo, explican desde Legálitas. Las familias tienen que tener en cuenta que pueden reclamar el importe proporcional al número de días que no pueden disfrutar de un servicio, que al final es un contrato entre una empresa y un consumidor. La obligación de su cumplimiento está recogida en los artículos 1091 y 1256 del Código Civil.

Artículo 1091 del Código Civil:
“Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”.
Artículo 1256 del Código Civil:
"La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".

El reembolso se puede recibir de dos maneras, con la devolución del dinero o con la compensación de esa cantidad de dinero en el próximo recibo, indican desde el servicio de asesoría jurídica de Legálitas.

¿Puedo negarme a pagar la cuota mensual íntegra?

Es posible que algunas familias todavía no hayan pagado el recibo de estos servicios correspondiente al mes de enero. En ese caso, la normativa ampara al consumidor, que puede negarse a pagar por los servicios no recibidos, aunque se trate de una circunstancia de fuerza mayor.

¿Y en los colegios concertados y privados?

Esta reclamación es todavía más sencilla en el caso de los colegios concertado y privados. “Se trata de un servicio incluido en un contrato que no se presta, por lo que es más fácil que se devuelva”, explica Gerardo Ruiz, abogado de Legálitas. Y añade: “Suelen ser subcontratas donde traen la comida ya elaborada y esto no deja de ser un servicio con clientes de ese colegio y si no se presta, la parte proporcional que corresponde a la cuota no se debería cobrar”. En cualquier caso, esta situación puede cambiar en función del contrato.

¿Cómo reclamar los gastos del comedor o actividades extraescolares?

Desde Legálitas recomiendan comunicar por escrito el deseo de efectuar la reclamación. Lo ideal es intentar buscar un acuerdo para compensar los servicios que no se han disfrutado. En los gastos del comedor es probable que la solución sea económica, pero las clases o actividades extraescolares se pueden recuperar en otro momento.