Salarios
¿Qué es la retribución en especie y por qué la disfrutas sin saberlo?
Muchas empresas comienzan a utilizar este método de pago para sus trabajadores ya que incluye múltiples beneficios fiscales
La retribución en especie se antoja como un concepto desconocido para muchos. Aunque por el nombre pueda no sonar, lo cierto es que muchas personas perciben sus ingresos bajo el amparo de este término. De hecho, algunas empresas comienzan a ofrecerlo como medida para ahorrar en la declaración de la renta. Pero, ¿en qué consiste la retribución en especie? ¿Cómo funciona este concepto?
Qué es
La retribución en especie no es otra cosa que el apercibimiento del salario en otras modalidades que no sea el dinero como tal. Es un pago sobre el que se disfruta del uso o consumo de ciertos bienes, ya sea de forma gratuita ya sea mediante la aplicación de un descuento sustancial.
Según la Ley 35/2006 de 28 de noviembre “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”
Por ejemplo, bajo esta forma de pago se podría integrar la concesión de un coche de empresa para hacer uso individual de él. También consistirían los cheques restaurante o guardería, la utilización de una vivienda particular o la entrega de acciones de la empresa.
Condiciones, máximos y beneficios
Las retribuciones en especie no pueden superar el 30% de las retribuciones salariales totales. Cuentan con beneficios fiscales, pero al no dejar de ser rendimientos de trabajo, en la declaración de la renta hay que incluirlos como tal. Sin embargo, algunas de estas retribuciones en especie están exentas de tributación, como por ejemplo:
- Los vales de comida o tickets restaurante están exentos de tributar hasta 11 euros diarios, pero sólo por día laboral.
- El pago del servicio de transporte colectivo a viajeros pretende favorecer y homogeneizar el desplazamiento de los empleados desde sus domicilios hasta el lugar de trabajo. Este servicio está exento de tributar hasta 1.500 euros anuales.
- Para el cheque guardería no existe ningún límite de exención. Se aplicaría al total de la cuota, independientemente del importe siempre que se cumpla el límite general del 30%.
- Las acciones o participaciones en la empresa o en compañías del mismo grupo empresarial estarían exentas de tributar hasta los 12.000 euros. Para que ello se cumple son necesarios tres requisitos; que sean iguales para todos los trabajadores; que se mantengan 3 años; y que la participación no supere el 5%.
- Los fondos destinados a la formación del personal está exento cuando sean obligatorias por el desarrollo de sus actividades.
- Sobre los seguros para los trabajadores, estarían exentos aquellos que paga la empresa y que cubren accidentes laborales o de responsabilidad civil del trabajador. También las cuotas que paga la empresa para seguros privados que cubran al trabajador, el cónyuge y sus descendientes.
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