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Tribunales

La Audiencia propone juzgar a cinco exdirectivos de DIA por falsedad contable

El juez señala a la cadena de supermercados como responsable civil subsidiaria por las supuestas irregularidades en la gestión de sus cuentas

La Audiencia Nacional considera a DIA España responsable civil subsidiario por las supuestas irregularidades contables de la sociedad
La Audiencia Nacional considera a DIA España responsable civil subsidiario por las supuestas irregularidades contables de la sociedadlarazon

La Audiencia Nacional ha procesado al exconsejero delegado de DIA Ricardo Currás y otros cuanto antiguos directivos de la cadena de supermercados por un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales por supuestas irregularidades contables en la gestión de la sociedad. Además, el magistrado Alejandro Abascal propone también juzgar a DIA España como responsable civil subsidiario.

No obstante, en el auto en el que acuerda el pase a procedimiento abreviado, el instructor archiva las actuaciones respecto a otras siete personas, entre ellas dos socios de la firma auditora KPGM, los miembros de la comisión de Auditoría y Cumplimiento y el responsable de la política de Cumplimiento Normativo.

La investigación arrancó en 2019 tras la querella presentada por un grupo de accionistas de DIA que denunciaron por estafa a los responsables de la cadena de supermercados por presuntas actuaciones contables irregulares. Según señalaron entonces, las cuentas del ejercicio de 2017 no reflejaban su situación económica real al existir notables irregularidades contables.

Según el juez Abascal, la instrucción ha acreditado que a consecuencia del empeoramiento recurrente de los resultados del grupo y de la consiguiente caída del valor de sus acciones desde 2015, Currás empleó su conocimiento y posición para “actuar” sobre determinadas partidas de la contabilidad de DIA España, impartiendo órdenes de contabilización de magnitudes “que no respetaban la normativa contable, ni la realidad del negocio, pero permitían mejorar resultados, tanto del año 2016 como los del año 2017, al haber sido especialmente los de 2017 inferiores a las expectativas, dadas las bajadas de precios que el grupo se vio obligado a hacer en España para relanzar las ventas”.

5,5 millones en pago de bonus al personal

Estas prácticas, según el magistrado, acarrearon que se fueran arrastrando unas cantidades de un año a otro, mejorando los resultados de cada ejercicio con base a ingresos futuros, “generando un acumulado cada vez mayor, con la esperanza de que de volver a mejorar los resultados por la propia actividad se fuesen compensando sin que nadie lo advirtiese”.

Entre esas actuaciones supuestamente irregulares, el juez Abascal señala la previsión de ingresos no justificados procedentes de la negociación con proveedores por importe de 6,3 millones de euros; la incorrecta contabilización de los ingresos derivados de cargos de proveedores de marca propia por valor de 21,7 millones de euros; la eliminación no justificada de la provisión de facturas pendientes de recibir por importe de 18,3 millones de euros, y el pago de bonus y gratificaciones al personal por valor de 5,5 millones.

Respecto a estos bonus, el magistrado señala que el Consejo de Administración del Grupo DIA establece en cada ejercicio una serie de indicadores para fijar la cantidad a pagar por objetivos a los consejeros delegados y a otros altos directivos. Desde un punto de vista contable, subraya, esas cantidades “han de ser provisionadas en el ejercicio en que se producen” con independencia de cuándo se paguen.

Pero como provisionar esas cantidades, razona el juez, “afecta a la cuenta de resultados”, pues constituyen un gasto para la empresa “al igual que los salarios fijos de toda la plantilla”, para que no se plasmase esa merma de resultados Currás dio en 2016 y 2017 la orden de que “no se realizaran tales provisiones, de forma que la cantidad asociada a las mismas no minorase la cuenta de resultados”, pese a ser “conocedor de su concurrencia y cuantía”. Así esos importes, que sumaban 813.943 euros, fueron pagados en marzo de 2018, cuando se dejó constancia del gasto, “pero afectando éste a las cuentas del ejercicio

2018 y no de 2017”.

Estas prácticas, continúa el juez su relato de los hechos, llevaron a que al aprobar las cuentas anuales del ejercicio de 2018, hubo que reformular las cuentas anuales del ejercicio anterior, “si bien lo cierto es que afectó tanto a las de 2016 como a las de 2017”.

Para el magistrado los procesados incurrieron en un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, que consiste en “falsear, mentir, alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de una entidad en los documentos que suscribe y que frustra el derecho de los destinatarios de la información social a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad”.