Impuestos

¿Cuánto dinero puedo donar sin declarar ante Hacienda?

La Agencia Tributaria pone el foco en los grandes movimientos de dinero e investiga los ingresos en metálico superiores a 3.000 euros

Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria
Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancariaEmilio NaranjoAgencia EFE

Padres, abuelos y tíos suelen entregar dinero a sus familiares de menor edad a modo de regalo durante fechas señalas o para ayudar en momentos de necesidad. La entrega de estos obsequios, ya sean dinero en metálico o bienes, es legal y se produce sin más complicación, aunque, técnicamente, son donaciones sujetas al pago de impuestos.

La tributación de estas donaciones se rige por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donacionesy, en el caso de las donaciones, grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a títulolucrativo por personas físicas. La obligación de declarar estas cantidades como donaciones queda recogida en el artículo 3 apartado b) de esta ley: constituye el hecho imponible “la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, ‘intervivos’”. Por lo tanto, para ceñirse a la norma, habría que declarar cualquier obsequio.

No obstante, la Agencia Tributaria no suele perseguir movimientos de dinero y regalos de pequeña cuantía, como cuando un padre o un abuelo da a su hijo o nieto una cantidad en efectivo a modo de obsequio o para ayudarle con un pago. No obstante, “ante ingresos en metálico superiores a 3.000 euros” o el “ingreso de billetes de 500 euros”, el banco comunicará a Hacienda quiénes son los titulares de la cuenta que recibe el ingreso, así como las personas que lo hacen y la cuantía del movimiento, advierte Reclamador.es.

Para grandes cantidades, quien recibe la donación sí debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un plazo de 30 días, aunque la ganancia que se genera con la donación está exenta de tributar en el IRPF. La donación también afecta fiscalmente a los donantes, que deberántributar la ganancia patrimonial en el IRPF y pagar la plusvalía municipal solo si el inmueble donado ha experimentado un incremento de valor, si no ha subido o se ha transmitido a pérdidas no hay que pagar.

Además, hay que tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de las comunidades autónomas, las cuales controlan los tipos impositivos o la aplicación de reducciones de la base imponible. Por lo tanto, su regulación varía de una a otra comunidad y los porcentajes cambian.