Trabajo

Baja laboral: esto es lo que le pagarán y lo que le cuesta a la empresa

Esta ayuda cubre la pérdida de rentas del trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para desarrollar su labor

Un médico atiende a un paciente en un consultorio de Palencia
Un médico atiende a un paciente en un consultorio de PalenciaHUVRHUVR

Suena el despertador como cada mañana para empezar un nuevo día, pero cuando nos levantamos, nos damos cuenta de que tenemos fiebre, dolor de cuerpo e incluso estamos congestionados. Las enfermedades pueden surgir en el momento menos esperado, impidiéndonos llevar a cabo actividades diarias comunes como hacer la compra o incluso no estar en condiciones de trabajar.

Hasta que el trabajador recupere por completo su salud no es de extrañar que se ausente de su puesto, solicitando una baja laboral. En palabras de la Seguridad Social, la baja laboral o incapacidad temporal es "la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar" y que en ocasiones, precisa de asistencia médica.

Por tanto, la baja laboral es un "subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador" cuando no está en condiciones para desempeñar su labor. Los beneficiarios de esta ayuda son aquellos trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social -siempre que cumplan determinados requisitos- y los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Los requisitos para poder solicitar esta ayuda es tener una enfermedad común o haber sufrido un accidente no laboral o bien tener una enfermedad profesional o por accidente de trabajo. En el primer caso, se podrá aplicar el subsidio desde el cuarto día de la baja, siempre y cuando el trabajador haya cotizado 180 días en los cinco años anteriores. No obstante, si se produce un accidente laboral o enfermedad profesional, los trabajadores podrán empezar a recibir el subsidio desde el día siguiente de la baja (no se exigen cotizaciones previas).

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

  • Enfermedad común y accidente no laboral: será el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el veinte inclusive y el 75% a partir del día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: será el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el pago, por norma general, lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que se pagan los salarios. El subsidio de la enfermedad común o por accidente no laboral lo abonará la empresa desde el cuatro día hasta el 15º día de la baja, y a partir de entonces, la responsabilidad de pago será de la Seguridad Social o de la mutua. El subsidio de los trabajadores autónomos deberá pagarlo la entidad gestora o mutua competente.

La duración de este subsidio por enfermedad o accidente será de 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación. Además, la enfermedad profesional tendrá períodos de observación de seis meses prorrogables por otros seis. Asimismo, la baja laboral se deja de cobrar por el transcurso del plazo máximo, por alta médica, por pasar a ser pensionista o por no presentarse a los reconocimientos.