Guía

¿Cuál es el tiempo máximo que se puede estar de incapacidad temporal?

Existe un límite recogido en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social

Un hombre con discapacidad en silla de ruedas
Imagen de archivo de un hombre en silla de ruedasDreamstime

La baja laboral o lo que es lo mismo, la incapacidad temporal, es la "situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social", según la definición del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Como su propio nombre indica, este periodo en el que el trabajador no desarrolla su actividad es temporal pero, ¿cuánto puede llegar a durar?

El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social recoge la duración máxima de la incapacidad temporal:

-Un máximo de 365 días prorrogables otros 180 días, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación, por las incapacidades debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.

Por lo tanto, se puede decir que la baja tiene una duración máxima de año y medio. Cumplido el primer año, el trabajador deberá enfrentarse al tribunal médico de la Seguridad Social, que evaluará si se debe conceder o no una prórroga de 180 días adicionales (seis meses) o incluso si se concede la incapacidad permanente. Trascurridos los 545 días (año y medio) de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir si el trabajador puede volver a ejercer su trabajo con normalidad o tiene pasar a una incapacidad permanente. En este último supuesto, ya no es posible alargar más la baja, excepto si se otorga una demora de calificación. Estos sucede en contadas ocasiones y los expedientes a los que se les concede pueden llegar a estar hasta 24 meses (dos años) de baja médica.

Pero, ¿y si la Seguridad no nos cita al tribunal médico transcurrido un año de baja? El despacho jurídico Ramón Escribano Garés Abogados explica que, en estos casos, lo mejor es tener paciencia, aunque también se puede adoptar una actitud proactiva. “El INSS sabe que tiene que tomar una decisión respecto de esta baja y aunque pueda tardar e incluso superar el plazo de 365 días de baja, finalmente comunicará al trabajado cual es la decisión, y ello previo un reconocimiento médico”, explica el despacho.

¿Cuánto se cobra estando de baja médica?

En las bajas por enfermedad profesional o accidente de trabajo se cobra desde el primer día el 75% de la base reguladora. En cambio, en las bajas por contingencias comunes se cobra a partir del cuarto día el 60% de la base reguladora y desde el día 21 se recibe una prestación equivalente al 75%.