Derecho laboral
Decálogo del becario. Todo lo que debe saber un trabajador en prácticas
Coincidiendo con el Día Internacional del Becario, los trabajadores en prácticas deben conocer sus derechos, su protección y las normativas legales
Coincidiendo con el Día Internacional del Becario, los trabajadores en prácticas deben conocer sus derechos, su protección y las normativas legales
1. Para cotizar a la Seguridad Social deberán recibir una remuneración y disponer de un convenio de prácticas externas, curricular o extracurricular. Esto suele costarle unos 50 euros a la empresa y da al becario derecho a recibir prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad. El subsidio de paro se queda fuera.
2. Los becarios están protegidos por el seguro estudiantil, que les protege durante las horas lectivas, las prácticas y durante sus programas de movilidad. El objetivo es asegurar al alumno y su responsabilidad civil.
3. También hay seguros para estudiantes en prácticas en el extranjero, con coberturas específicas como asistencia médica y sanitaria en el extranjero, repatriación, regreso anticipado por hospitalización propia o de un familiar...
4. Deben tener dos tutores, uno del centro formativo y otro de la empresa. Así como recibir información sobre riesgos laborales.
5. En ningún caso pueden realizar las mismas tareas que un trabajador contratado, pero tampoco otras funciones que no se encuentren relacionadas con su formación teórica. También tienen derecho a acudir a sus actividades académicas y formativas siempre que avisen con antelación.
6. La contratación como becario no supone ninguna relación laboral. Y si se quedan en la empresa este periodo no cuenta como antigüedad.
7. Respecto a las vacaciones, depende del convenio que hayan firmado. Lo mismo ocurre con las horas extra.
8. El reto principal del becario es que la empresa termine contratándolo e integrándolo en su plantilla. Para conseguirlo, no solo deberá desarrollar correctamente las tareas encomendadas, sino que además deberá tener en cuenta otros factores, muchos de ellos intangibles.
9. La regulación de la figura del becario es un auténtico laberinto normativo. Los trabajadores en plantilla se rigen por un convenio laboral, mientras que las funciones, los horarios, las vacaciones o la remuneración de los becarios dependen del convenio exclusivo que haya firmado la empresa donde el becario desarrollará sus tareas con la universidad o el centro docente del que depende.
10. Cada convenio tiene sus peculiaridades y muchos ya establecen unas condiciones que pueden significar una precarización del trabajo del becario. En otros casos, el problema no proviene de las condiciones del convenio, sino de la ausencia de estas: un convenio muy abierto y en el que no se regulan detalladamente las tareas y funciones del becario deja en manos de la empresa la iniciativa en este sentido, y es cuando pueden producirse abusos.
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