Seguros

¿Desgrava mi seguro de vida en la declaración de la Renta?

¿Desgrava mi seguro de vida en la declaración de la Renta?
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El pasado 1 de abril ha comenzado la campaña de la Renta 2017, y como todos los años surgen muchas dudas a los contribuyentes. Una de las dudas más recurrentes es la desgravación fiscal de los seguros.

El pasado 1 de abril ha comenzado la campaña de la Renta 2017, y como todos los años surgen muchas dudas a los contribuyentes. Una de las dudas más recurrentes es la desgravación fiscal de los seguros. Según datos del Libro Blanco del Seguro presentado por UNESPA en 2016, el 94% de los españoles tiene contratado algún seguro, siendo los de automóvil, hogar y decesos los más contratados, por este orden. Sin embargo, no todos los productos de aseguración pueden ser desgravados en la declaración de la renta.

Por ejemplo, en el caso de los seguros de automóvil, que es líder a nivel de contrataciones según este informe, de forma general no desgrava en el IRFP, salvo si el coche lo compra un trabajador autónomo para fines laborarles y afecten al 100% de la actividad.

Sin embargo, los que sí pueden desgravar en son los seguros de vida, pero hay que tener en cuenta que dependerá del propio tipo de seguro:

1. Seguro de vida ligado a un plan de ahorro. En este caso, si que se puede deducir de la Declaración de la Renta, puesto que tributa de la misma forma que los planes de pensiones. Hay que puntualizar que las personas con menos de 50 años pueden deducirse un máximo de 10.000 euros y los de más edad, hasta 12.500.

2. Seguro de vida convencional: en este caso, sólo desgravaría a los autónomos.

3. Seguro de vida ligado a la hipoteca: este tipo de seguro podría llegar a desgravar hasta un 15% de las cantidades destinadas a la compra de vivienda habitual sobre una base máxima de 9.040 euros siempre que la vivienda se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013. Para ello, deben ser cantidades incluidas dentro de la deducción por adquisición de vivienda habitual, es decir, sólo es factible si se contrataron al tiempo de firmar la hipoteca.

Pero en cualquier de estos tres casos, hay que tener en cuenta primero si el tomador del seguro y el beneficiario son la misma persona. Si lo son, se consignará en el IRPF. En el caso de que sean personas distintas, se hará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En relación con el los planes de protección de salud se pueden destacar diversas ventajas fiscales siempre y cuando quienes hayan contratado este tipo de pólizas sean autónomos o empresarios, independientemente de que sean para ellos o sus familias. Por el contrario, los trabajadores por cuenta ajena podrán beneficiarse de esta situación si lo negocian con su empresa.