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El Congreso podrá vetar a los 10 consejeros de la nueva CNMV
La UE acepta los cambios del Gobierno en el órgano regulador
La Comisión de Economía del Congreso podrá vetar los nombramientos de los diez consejeros de la nueva Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMV) que proponga el Gobierno, como medida para reforzar la independencia del organismo.
La Comisión de Economía del Congreso podrá vetar los nombramientos de los diez consejeros de la nueva Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMV) que proponga el Gobierno, como medida para reforzar la independencia del organismo. Así consta en las enmiendas al proyecto de ley de la CNMC a las que ha tenido acceso Ep, que el PP ha presentado a CiU y PNV, los grupos que retiraron su enmienda a la totalidad al proyecto.
Los cambios recibieron ayer el visto bueno de la vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de telecomunicaciones, Neelie Kroes. Y es que la Comisión Europea había amenazado con abrir un procedimiento de infracción si España no introducía mayor independencia en el nuevo macroregulador que unifica los reguladores de España.
La nueva CNMV contará con un Consejo que funcionará en Pleno y en dos Salas, una especializada en competencia y otra en supervisión regulatoria. El Consejo contará con diez miembros en lugar de los nueve que se habían propuesto inicialmente para que la composición de los miembros entre las salas sea paritaria.
Así, cada Sala estará compuesta por cinco miembros del Consejo que serán propuestos por el Gobierno, pero que tendrán que comparecer después en la Comisión de Economía, donde podrán ser vetados. La Sala de la competencia estará presidida por el presidente del Consejo y la Sala de regulación sectorial por el vicepresidente. El funcionamiento del Consejo en Pleno y en Salas se desarrollará en el reglamento de funcionamiento interno y las decisiones se tomarán por mayoría simple, con voto de calidad del presidente. Además, se incluyen habilitaciones de flexibilidad para introducir el carácter rotatorio de las asignaciones de los consejeros a las Salas para evitar la captura del regulador.
Así, el Consejo en Pleno nombrará a los miembros de cada Sala y aprobará y publicará un régimen de rotación entre salas, incluyendo los criterios de selección y periodicidad en la rotación. El Pleno asumirá las funciones de gobierno indelegables, como la aprobación de las cuentas, los planes de actuación y memorias o los nombramientos de personal, entre otras cosas. Además, se hará cargo de los asuntos en los que haya divergencia de criterios entre las Salas y dirimirá las diferencias de criterio que puedan surgir entre ellas para reforzar la seguridad jurídica. Asimismo, adoptará las funciones que, por su especial incidencia en el funcionamiento competitivo de los mercados, recabe para sí el Pleno por mayoría de seis votos a propuesta del presidente o de tres consejeros. Por su parte, las Salas conocerán todos los demás asuntos.
Con esta división se pretende un funcionamiento más eficiente del Consejo al mantener la especialización en las Salas dada la complejidad y el número de asuntos, pero permitiendo las sinergias para mejorar la eficiencia en el funcionamiento del Consejo.
Además para reforzar la independencia de la institución, el nombramiento de los directores de instrucción se atribuirá al Pleno del Consejo en lugar de que lo haga el Gobierno.
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