Distribución

El Gobierno estudia subir el impuesto mínimo del tabaco

El aumento del consumo de marcas baratas pone en peligro la recaudación de Hacienda

El Gobierno estudia subir el impuesto mínimo del tabaco
El Gobierno estudia subir el impuesto mínimo del tabacolarazon

El Ministerio de Hacienda estudia incluir en los Presupuestos Generales del Estado una actualización del impuesto mínimo que grava el tabaco para adecuarse a las nuevas circunstancias del mercado y asegurar la recaudación impositiva. Las fuentes consultadas por LA RAZÓN coinciden en que se dan todas las condiciones para que el Gobierno proceda a una revisión que, de acuerdo con la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se llevará a cabo «en función de las condiciones del mercado y de la evolución de los precios». El texto legal habilita desde esa fecha al Gobierno para utilizar los Presupuestos Generales del Estado para adecuar el tipo impositivo cuando lo considera conveniente.

El sector asegura que el precio medio de las cajetillas de cigarrillos se ha incrementado en el último año en cerca de 10 céntimos, pasando de 4,25 a 4,35 euros, y además el consumo de cigarrillos se ha reducido a la mitad en los últimos cinco años.

Un producto muy gravado

En España funcionan en la actualidad dos tipos mínimos. El gravamen asciende a 128,65 euros por cada mil cigarrillos (2,573 euros por cajetilla) siempre que el precio de venta al público de la cajetilla se sitúe entre los 3,95 y 4,10 euros. En el caso de que el PVP sea inferior a 3,92 euros por cajetilla se aplicará un impuesto mínimo incrementado que asciende a 138 euros por cada mil cigarrillos (2,76 euros por cajetilla).

A finales de junio y en los primeros días del mes de julio, las principales compañías tabaqueras elevaron el precio de sus principales marcas en 5 céntimos, por lo que el nivel de los tipos mínimos ha quedado aún más desactualizado.

El consumo de cigarrillos en España se ha visto fuertemente sacudido en los últimos años tanto por la crisis económica como por las restricciones sanitarias aprobadas. Mientras que en 2008 se consumieron en nuestro país 4.515 millones de cajetillas, en 2013 no se alcanzaron los 2.376 millones, lo que se traduce en una caída del 47,4%.

Menos ingresos

El problema, además, es que el segmento de las marcas de precios más bajos ha ido ganando cuota de mercado a medida de que la crisis ha ido haciendo más mella en la economía de las familias. Si a finales de 2011 las marcas más baratas copaban alrededor del 5,5% del mercado, en la actualidad absorben casi el 13%, lo que ha supuesto un incremento relativo del 129% en algo más de dos años y medio y una amenaza para asegurar la recaudación impositiva.

Desde que en el año 2006 se produjera una guerra de precios entre los principales fabricantes de tabaco, el Gobierno ha tratado de equilibrar la tendencia del consumo hacia productos más baratos y con menor carga impositiva y sus necesidades de ingresos presupuestarios a través de los impuestos que gravan el tabaco. El 80,3% del precio de venta de una cajetilla de cigarrillos es consecuencia de los impuestos especiales. Esta tributación permitió al Estado recaudar en 2013 por este concepto 6.465 millones de euros, una cifra que es inferior en un 10,6% a la obtenida el año anterior. En los seis primeros meses de este año, la recaudación (3.166 millones) es un 7,30% menor que en el mismo periodo del año anterior.

Otro de los problemas al que Hacienda tiene que hacer frente es el incremento del contrabando de tabaco, que en algunas zonas de España llega a copar cerca del 50% del consumo. Según la Empty Pack Survey (Encuesta de Cajetilla Vacías) que realizan las grandes marcas, al menos un 12% de los cigarrillos que se fuman en España no pagan ningún tipo de impuestos en nuestro país.

El límite obligatorio por Ley

El tipo mínimo es el límite obligatorio a partir del cual debe tributar el tabaco por la vía del Impuesto Especial. Expresado como una cantidad fija por unidad del producto, en este caso el tabaco, su importe debe alcanzarse siempre, bien a través de su aplicación directa o bien si la suma del ad valorem (que grava el precio final) y el específico (impuesto por unidad o gramo) superan su cuantía.