Hipotecas

El Gobierno y la banca consideran mínimo el impacto del fallo de la UE sobre desahucios

La Razón
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La Justicia europea declara ilegal un aspecto transitorio de los plazos de la ley hipotecaria pero no cuestiona la validez de la normativa.

El Ministerio de Economía y la banca española restaron ayer importancia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró ilegal el cómputo del plazo de un mes recogido en la ley de protección de los deudores hipotecarios para recurrir desahucios. El Gobierno y las entidades bancarias pusieron de relieve que Bruselas no ha determinado la ilegalidad del sistema hipotecario español, destacando además que la sentencia se refiere únicamente a un periodo muy concreto de tiempo, de apenas un mes.

Tiempo para el recurso

El Tribunal puso en duda el periodo de un mes que recoge la ley de protección de los deudores hipotecarios para poder recurrir en caso de desahucio. Puede ser un periodo suficiente para preparar un recurso en caso de ser necesario, pero no consideró justo que comience dicho plazo tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La sentencia responde a una pregunta del Juzgado de Martorell por un litigio de tres consumidores contra BBVA.

La Justicia europea lo considera «contrario al principio de efectividad», lo que significa que los consumidores corren el riesgo de no poder utilizar el plazo en su totalidad «para hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial». Esta sentencia llega después de otra que emitió en 2013, la «sentencia Aziz», que consideraba abusivas las cláusulas hipotecarias españolas.

Según señalaba ayer un portavoz de la Asociación Española de la Banca (AEB), «la sentencia del TJUE viene a subsanar aquellos casos que, en su opinión, no dispusieron de plazo suficiente para alegar ante un juez la existencia en su contrato de una posible cláusula abusiva». La banca recuerda que en la actualidad, los prestatarios afectados por un procedimiento hipotecario cuentan con un plazo de diez días, desde la comunicación del juez, para alegar la posible existencia de ese tipo de cláusulas.

La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) se manifestó en términos similares a los de la AEB. «La sentencia se refiere a un aspecto de derecho transitorio y afecta sólo a los procedimientos en curso en un periodo de tiempo muy concreto. Por este motivo, sus efectos serán limitados, en función de las circunstancias individuales y procesales de los clientes afectados por esta situación transitoria», aseguró.

Para el Ministerio de Economía, «la sentencia no pone en cuestión la normativa hipotecaria española. Se refiere a un aspecto muy acotado a unos casos concretos y muy limitado en el tiempo. Solamente se centra en el periodo transitorio de un mes que se dio después de la aprobación de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en el que el afectado por un procedimiento de ejecución hipotecaria abierto podía alegar ante el juez la existencia en su contrato de una cláusula abusiva que pudiera paralizar la ejecución. Ese plazo empezó a contar el 15 de mayo de 2013 –fecha de publicación en el BOE de la norma– y concluía un mes después», alegan desde el Ministerio de Luis de Guindos.