Toledo
El nuevo plan para las autovías quebradas elevaría el déficit en sólo 1.000 millones
El cambio legal para el pago de expropiaciones permitirá ahorrar 4.200 millones en gastos. El sector teme que se deje caer ya a las concesionarias
R. L. Vargas
MADRID- Costará cero euros al erario público, se ha cansado de repetir la ministra de Fomento, Ana Pastor, cuando se le ha preguntado por el desembolso que tendrá que hacer el Estado para solucionar el problema de las nueve autopistas de peaje de segunda generación en quiebra o en riesgo de llegar a similar situación. Tal vez no llegue a ser tan inocuo para las cuentas públicas como le gustaría a Pastor, pero lo que sí es seguro es que el impacto será mucho más limitado de lo que se temía el Gobierno hace unos meses: de 5.200 a apenas 1.000 millones de euros que, además, muy probablemente quedarán diluidos en varios años.
La mala planificación –autopistas de peaje conviviendo en paralelo con otras de libre acceso–, la falta de tráfico por la crisis y los sobrecostes por las expropiaciones han llevado a declararse en concurso de acreedores a siete las autopistas radiales de Madrid (R-2, R-3, R-4 y R-5), al eje del aeropuerto, a la AP-41, que conecta Madrid y Toledo; a la AP-36, que une Ocaña con La Roda, y a la carretera que conecta Cartagena y Vera. En otras circunstancias, el concurso de acreedores seguiría su curso y las concesionarias de las vías que no pudieran superarlo serían liquidadas.
Pero el de las radiales es un caso particular, porque en los pliegos de condiciones de su licitación establecen una Responsabilidad Patrimonial Administrativa (RPA) que el Estado debe pagar a las concesionarias si la concesión se liquida. A esta cantidad, que supera los 4.000 millones de euros, se suman otros 1.200 millones, aproximadamente, en dinero que se debe a los expropiados después de que varias sentencias les hayan dado la razón incrementando los justiprecios a pagar. En total, 5.200 millones. Pero desde el pasado 25 de enero, la factura se ha reducido notablemente.
Ese día, el BOE recogía la modificación de la Ley 8/1972 de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión cambiada a través de un real decreto-ley y que, en esencia, faculta al Estado a, en caso de liquidación, descontar de la RPA a pagar a las concesionarias lo que tenga que entregar por las expropiaciones, de las que ahora debe hacerse cargo tras una sentencia del Supremo de diciembre. Además, en el sector se da por hecho que de esos más de 4.000 millones de RPA también se descontarán los algo más de 2.000 millones ya entregados por el Estado en años anteriores en concepto de créditos participativos para ir pagando las expropiaciones.
Con estas medidas, la compensación del Estado a las concesionarias quedaría reducida al entorno de los 1.000 millones, con lo que las vías volverían a ser gestionadas de forma pública. No obstante, Fomento tendría que seguir pagando los cerca de 1.200 millones de las expropiaciones, aunque este dinero no es a fondo perdido. La modificación de la Ley 8/1972 faculta al Estado a subrogarse en el crédito del expropiado, lo que le permite exigir a la concesionaria el recobro de esas cantidades, que mientras permaneciesen pendientes de cobro, no computarían como déficit.
En el peor de los casos, que la concesión se liquidase y la concesionaria no pudiese satisfacer a sus acreedores, el Estado tendría que pagar la RPA y podría pagar el dinero de las expropiaciones. Pero sería una pérdida más sencilla de digerir porque quedaría diluida en el tiempo, pues no todas las concesionarias caerían a la vez, y su impacto en el déficit también se dividiría y se dilataría temporalmente.
Los expropiados, los únicos con las cuentas claras
Los únicos afectados por la trampa de las radiales que tienen claro qué va a pasar con ellos son los que sufren las expropiaciones. Una sentencia del 17 de diciembre del Supremo ha confirmado que el Estado deberá indemnizarlos, tal y como había dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM).
Precisamente, esta resolución es la que motivó el cambio legal para descontar este coste de las posibles RPA que haya que pagar en caso de liquidación de alguna de las concesionarias. Como explican Antonio Serrano Alberca y Antonio Serrano Acitores, que representan a algunos de los expropiados, Fomento tiene ahora tres meses para ejecutar la sentencia si no quiere que su coste corra el riesgo de dispararse.
Transcurrido ese tiempo, el TSJCM podría obligar al Estado a incrementar los intereses que ha devengado el coste de estas expropiaciones dos puntos más del interés legal anual, según establece al artículo 106.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los letrados, sin embargo, creen que de todos modos es improbable llegar a estos extremos después del importante varapalo económico que supondrán para el Estado estas indemnizaciones, que rondan los 1.200 millones de euros, si bien otras fuentes las elevan hasta los 2.000 millones.
Los grandes paganos del cambio en la RPA serán los bancos que financiaron las radiales. Todas las concesionarias pusieron como garantía esta responsabilidad para solicitar el dinero. Y la banca aceptó conceder los créditos porque el Estado garantizaba, en última instancia, su devolución a través de la RPA. Sin embargo, con los recortes aprobados, ahora en lugar de cobrar unos 4.000 millones de euros, sólo recuperarían unos 1.000 millones, con el consiguiente agujero en sus cuentas.
Las constructoras también perderían de no constituirse la sociedad pública, pues el Estado les debe 500 millones de euros por obras que tuvieron que hacer y si las concesionarias fueran a la liquidación, quedarían muy retrasadas en la lista de acreedores, disminuyendo con ello sus opciones de cobro.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/1972
- En caso de liquidación y posterior expropiación de las autopistas en régimen de concesión, el Estado podrá descontar de la Responsabilidad Patrimonial Administrativa (RPA) los pagos que realice a las concesionarias.
- El Estado podrá subrogarse en el crédito del expropiado y mientras el capital permanezca pendiente de cobro, no computaría como déficit público.
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