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El Supremo confirma la nulidad de las cláusulas suelo si hay falta de claridad

La Razón
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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de las llamadas cláusulas suelo, relacionadas con la concesión de créditos bancarios, cuando haya existido falta de claridad para el cliente a la hora de realizar tal contrato. De esta forma, se rechaza el incidente de nulidad planteado por tres entidades bancarias respecto a la sentencia que, en primera instancia –el pasado 9 de mayo–, ya adoptó tal decisión.

La Sala Civil del Supremo desestima de plano que introducir ese «control de transparencia» carezca de base legal en el ordenamiento jurídico, y, por tanto, haya supuesto una «innovación del Derecho».

Al respecto, los magistrados rechazan tal objeción y afirman que «el progreso de la jurisprudencia no puede ser considerado infractor del derecho a la tutela judicial efectiva, sino propio de la función que un Tribunal Supremo ha de desempeñar en el sistema judicial de un Estado de Derecho».

La falta de validez, destaca al respecto la resolución judicial, de esas cláusulas suelo radica en que no respetan las exigencias de transparencia de la normativa aplicable «y causan con ello un perjuicio a los consumidores que, de un modo sorprendente, ven convertido un préstamo ofertado con interés variable en un préstamo a interés mínimo, con lo que difícilmente se benefician de las bajadas de tipo de referencia».

En el mismo sentido, el Tribunal Supremo descarta que la decisión impugnada se pueda tildar de «arbitraria» ni invade competencias del Poder Legislativa al establecer ese «control de transparencia» ni vulneración de la seguridad jurídica.

Otro de los motivos esgrimidos por las promotoras hacía referencia a que la sentencia recurrida imponía retroactivamente nuevos requisitos de transparencia que no estaban previstos en la normativa sectorial. También se rechaza tal argumento, ya que, «los jueces y tribunales conocen los litigios que se les plantean, sobre hechos o situaciones ya existentes, y la resolución que adoptan ha de tener eficacia respecto de esa situación preexistente», como sucedió en el presente caso, en el que se enjuició la validez de determinadas cláusulas suelo.