Convenios colectivos
El Supremo prohíbe que los descuelgues de convenios sectoriales sean retroactivos
Las rebajas de sueldos aunque sean pactadas sólo se aplicarán desde el acuerdo
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia publicada ayer que la inaplicación de un convenio colectivo –descuelgue– no puede tener efectos retroactivos en materia de jornada laboral y salario, ya que entiende que esto sólo se puede hacer con vistas al futuro aunque se haya pactado así en el acuerdo por el que se cambian las condiciones laborales del convenio. La sala de lo social del Tribunal Supremo desestima que una empresa pueda apartarse, con carácter retroactivo, de los derechos recogidos por un convenio colectivo sectorial, aunque sea apoyado por la mayoría de los trabajadores.
El Supremo resuelve así el recurso de la empresa Ariete Seguridad SA (ASSA), que en diciembre del año 2013 alcanzó un acuerdo con una mayoría de los representantes de los trabajadores de la Comunidad de Madrid para descolgarse durante el ejercicio del mismo año de las condiciones de jornada laboral y salario recogidas en el convenio estatal de empresas de seguridad privada 2012-2014.
Una sentencia que sigue la línea de lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estableció en el pasado mes de febrero y ante la que UGT Y CC OO presentaron un recurso de conflicto colectivo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió el recurso de los sindicatos y procedió a anular la parte del acuerdo referida a la retroactividad de sus efectos en materia de salarios y jornadas laborales, al entender que el acuerdo era contrario a la Ley y al artículo 9.3 de la Constitución, que establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de los derechos.
Ante esta anulación, ASSA presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La institución judicial ha estudiado la aplicación temporal del descuelgue de un convenio colectivo, por razones económicas en materia de jornada laboral y de sueldo, y, más en concreto, si puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer el acuerdo a un momento anterior a la fecha en la que se firma este pacto.
En el recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo, ASSA alegaba que se habían infringido los artículos 82.3, 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia señala que aunque es cierto que el artículo 82.3 –por el que se regulan los descuelgues de convenios– no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto, la existencia de esa restricción legal «está implícita en el texto» del convenio. Esto se debe, explica, a que la norma «empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación «durante todo el tiempo de su vigencia».
Asimismo, añade el Supremo respecto a los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores –por el que se da plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y la aplicación de los convenios de empresa– que en este caso no se está ante «un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia», sino «ante un simple acuerdo por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar».
El Supremo recuerda, además, que la única norma contenida en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia de un pacto para apartarse de un convenio colectivo es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio que sea aplicable en la empresa.
Más de un millar de revisiones en 2015
Las inaplicaciones de convenios
–descuelgues– registrados en los siete primeros meses de 2015 superaron el millar, con un total de 1.004 descuelgues, una cifra que es un 34,4% inferior a la del mismo periodo de 2014.
El descuelgue de los convenios supone la revisión de las condiciones laborales en las empresas. Una revisión que favorece la reforma laboral que puso en marcha el Ejecutivo, ya que introdujo una mayor facilidad para que empresarios y trabajadores pudieran pactar,
con el objetivo de evitar más despidos, según el Gobierno.
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