Declaración de la renta
La forma más sabia de hacer la declaración de la renta si tienes dos pagadores y uno de ellos es el paro: no tendrás que pagar
En caso de tener dos o más pagadores, es importante comprobar los requisitos para saber cuándo existe obligación de presentar el IRPF
La campaña de la renta ha comienzo y millones de trabajadores de este país podrán descubrir si están en deuda con Hacienda en relación al ejercicio contributivo del año 2024 o, por el contrario, es la Agencia Tributaria la que tendrá que abonar cierta cantidad al ciudadano.
Se trata de un proceso anual que deben realizar las personas físicas donde se informa al organismo público sobre los ingresos y gastos durante un determinado período fiscal, con el fin de cumplir con las obligaciones tributarias pertinentes.
Sin embargo, tal y como recoge la Ley del IRPF, no todas las personas están obligadas a presentar la renta. Existen una serie de requisitos que, en caso de cumplirlos, el trabajador estará obligado a presentar la declaración de la renta. Sin embargo, de no cumplirlos, es recomendable comprobar mediante el borrador el resultado y decidir si se quiere presentar o no.
¿Tengo que presentar la renta si tengo dos pagadores y uno es el paro?
Una de las preguntas que se hacen muchos trabajadores es si existe obligatoriedad de presentar la renta en caso de tener dos pagadores. En este sentido, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aclara que los contribuyentes con dos o más pagadores estará en la obligación de presentar el IRPF siempre y cuando supere los 15.876 euros anuales y el segundo o demás pagadores ingrese más de 1.500 euros.
En este sentido, el conocido abogado laboralista "Un tío legal" ha explicado algunos ejemplos por los que los trabajadores no tendrán que presentar la renta de este 2024. A través de su cuenta de Tik Tok, el abogado explica dos casos. Por un lado, si el contribuyente cobra 10.000 euros de una empresa y 2.000 euros de paro, no estará en obligación de presentar el trámite puesto que no supera los 15.876 euros establecidos en la ley.
Por otro lado, si un ciudadano percibe 20.000 euros de una empresa y 1.000 euros del paro, tampoco existirá necesidad de presentar el IRPF ya que no se superan los 1.500 euros del segundo o demás pagadores. En este caso, el tope es de 22.000 euros para tener obligación de presentar el documento ya que no se exceden los 1.500 euros fijados.
¿Quién está obligado a declarar?
Tal y como señala el artículo 96 de la Ley del IRPF, los ciudadanos obligados a presentar la declaración de la renta son los siguientes:
- Rendimientos íntegros del trabajo que superen el límite de 22.000 euros anuales.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta que superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Autónomos y trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en algún momento de 2024.
- Personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2024, así como los miembros de su unidad de convivencia.
- El límite será de 15.876 euros cuando el trabajador tenga más de un pagador. No obstante, este límite no se aplicará cuando:
2. Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
3. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley.
4.Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Fechas clave para presentar la renta
Tras dar comienzo la campaña de la renta, es importante conocer cuáles son las fechas establecidas por el organismo público para presentar el borrador. En este caso, las fechas más importantes son las siguientes:
- 2 de abril: comienza la Campaña de la Renta 2024-2025 con la presentación por internet de las declaraciones.
- 29 de abril: inicio del periodo para solicitar cita previa para la modalidad telefónica.
- 6 de mayo: inicio de las citas con la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración de la Renta 2024 en modalidad telefónica.
- 29 de mayo: inicio del plazo para pedir cita previa para presentar las declaraciones de forma presencial.
- 2 de junio: inicio del plazo para presentar las declaraciones de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.
- 25 de junio: fin del plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
- 27 de junio: fin del plazo para pedir cita previa para presentar las declaraciones por teléfono o de forma presencial.
- 30 de junio: Fin del plazo para la presentación de la declaración de la renta.