Financiación

Jóvenes y familias con hijos podrán recibir un aval del ICO de hasta el 25% del crédito para adquirir la primera vivienda

La línea de avales comenzará a operar a partir de mayo, una vez las entidades financieras interesadas comiencen a adherirse a la misma. No podrán acogerse quienes ya sean propietarios de otra vivienda

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, y el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, durante la firma de la línea ICO de avales para la adquisición de la primera vivienda. A 23 de abril de 2024. MINISTERIO DE VIVIENDA 23/04/2024
Las entidades financieras ya pueden adherirse a los avales ICO del 20% para la entrada de una viviendaMINISTERIO DE VIVIENDAEuropa Press

Las entidades financieras ya pueden adherirse a los nuevo avales ICO del 20% para la entrada de una vivienda aprobados hoy por convenio, oficializado por la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, y el ministro de Economía, Carlos Cuerpo. Este convenio regula la gestión de esos avales para la adquisición de la primera vivienda de jóvenes menores de 35 años y familias con menores a cargo, que se podrá solicitar a través de las entidades financieras que se adhieran.

El ICO pondrá a disposición de los bancos un primer despliegue con 2.500 millones de euros, que se distribuirán por contrato con las entidades financieras que soliciten incorporarse a esta iniciativa, sigue el esquema de colaboración público-privada para que estos avales sean accesibles para jóvenes y familias que "cuenten con solvencia financiera, pero aún no han generado capacidad de ahorro suficiente para poder adquirir su primera vivienda", recalcaron fuentes de Vivienda.

El objetivo marcado es que el aval contribuya a que el importe del préstamo hipotecario concedido por la entidad financiera pueda llegar a igualar el valor de tasación o el precio de adquisición de la vivienda -el de menor importe-, siempre que se cumplan las condiciones de la línea. Para ello, el aval podrá cubrir hasta el 20% del préstamo, llegando hasta el 25% en aquellos casos en los que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior.

¿Cuáles son las condiciones?

Las condiciones para conseguir la concesión de este avala son claras: está dirigida a personas físicas mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo. Los solicitantes no podrán tener más de 35 años en la fecha de formalización del préstamo hipotecario, salvo en las familias con menores a cargo, a las que no se aplica este límite de edad; sus ingresos no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el Iprem), con la salvedad de que si la vivienda es adquirida por dos personas, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno, aunque el límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros. Esta medida incluye algunos factores de mejora: el límite establecido en función del Iprem se incrementará en 0,3 veces (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

El aval será gratuito tanto para los adquirientes de la vivienda como para la entidad financiera, "facilitando de esta forma el despliegue de la línea". Las entidades financieras serán las encargadas del estudio y análisis de las operaciones, mientras que los préstamos se formalizarán entre el cliente y su entidad financiera. El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, estableciéndose la posibilidad en el convenio de poder ampliar el plazo hasta 2027. Además, el aval concedido tendrá una vigencia de 10 años desde que se formalice la operación.

¿Quién no puede acogerse?

No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta, con algunas excepciones. Sí lo podrán hacer quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias: cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión 'mortis' causa sin testamento o para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia. El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.

Las entidades financieras que se adhieran al convenio podrán comenzar a operar en este programa a partir del mes próximo.