Pensiones

Jubilación parcial: esta es la edad a la que puede dejar de trabajar a jornada completa sin penalización en la pensión

Esta modalidad permite reducir la jornada laboral y recibir una parte de la pensión sin que se apliquen coeficientes reductores, como ocurre en la jubilación anticipada

El colectivo senior son uno de los principales sectores vulnerables a la hora de desenvolverse en este nuevo escenario digital.
Trabajador séniorPexels - Tima Miroshnichenko

La jubilación parcial es la opción perfecta para dos perfiles. Por un lado, aquellos que desean jubilarse de forma anticipada, pero no quieren cobrar una pensión inferior de la que les correspondería si se jubilasen a los los 66 años y 4 meses, en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones, o a los 65 años, en caso de haber cotizado más. Por otro, amantes de su trabajo que no quieren dejarlo, pero a los que la edad no les permite mantener el mismo ritmo que hace unos años.

En este tipo de jubilación, que el beneficiario puede disfrutar desde los 62 años simultaneándola con un trabajo parcial, se recibe un porcentaje de la pensión y a la vez cobra una parte de su sueldo, por lo que puede llegar a cobrar casi lo mismo pero trabajando muchas menos horas. Además, la jubilación parcial permite jubilarse de forma anticipada sin que esto suponga una reducción en la cuantía de la pensión recibida, como ocurre con la jubilación anticipada debido a la aplicación de coeficientes reductores. Existen dos modalidades: sin o con contrato de relevo, explica Instituto BBVA de pensiones.

Sin contrato de relevo

La jubilación parcial sin contrato de relevo, se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación (en 2023, 66 años y 4 meses, en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones, o 65 años, en caso de haber cotizado más) y accede a la jubilación parcial, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador y la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, aunque se podrá elevar al 75% para los supuestos en que un trabajador relevista fuera contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido. Para el acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo, se requiere contar con un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 años de cotización deben estar comprendidos en los últimos 15 años.

Con contrato de relevo

La otra alternativa es acceder a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación, pero estableciendo un contrato de relevo. Este es un contrato que se formaliza con trabajador que cubrirá el puesto del empleado que se vaya a jubilar de forma parcial. Y, ¿a qué edad se puede acceder a esta jubilación parcial? Para los trabajadores no mutualistas, la edad de jubilación parcial está sujeta a la aplicación de una transitoria que incrementa la misma, año tras año, hasta llegar a 2027:

  • En el año 2023, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo son 63 años y 8 meses en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o bien 62 años y 4 meses en caso de disponer de 35 años y 9 meses o más cotizados en el momento de causar la jubilación.
  • A partir de 2027 la edad mínima de jubilación parcial será 63 años, para quien tenga más de 36 años y 6 meses cotizados, y 65 años en los demás casos.

Además, hay que cumplir otra serie de requisitos:

-Un periodo de cotización mínimo de 33 años en momento del hecho causante de la pensión de jubilación, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pero si los períodos de servicio militar, prestación sustitutoria social sustitutoria y servicio social femenino (con el límite máximo de un año).

-Acreditar un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa de forma continuada, bien a tiempo completo o a tiempo parcial.

-El relevista deberá ser un un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Por lo que jamás podrá cubrir el puesto un trabajador indefinido de la empresa.

-El contrato podrá ser a jornada completa o parcial, pero su jornada laboral debe durar como mínimo la parte reducida del trabajador que se adhiere a la jubilación parcial. El horario puede ser complementario al del empleado jubilado o simultáneo para aprender sus funciones, ya que el objetivo del contrato de relevo es que el relevista acabe cubriendo, de forma indefinida, el puesto del jubilado cuando este se retire totalmente.

- La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% (en algunos supuestos excepcionales hasta el 85%) si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

-La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período considerado para cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial del jubilado parcial.

Futuras novedades de la jubilación parcial

"Está prevista una reforma de la jubilación parcial, para hacerla más atractiva y eficiente en el logro de sus objetivos, tal y como establece el mandato de la última Ley de reforma de Reforma de las Pensiones. Este acuerdo de reforma debía de haberse a cabo antes de 30 de junio de 2023. No obstante, la convocatoria de elecciones y la ralentización en la formación de nuevo Gobierno, retrasará esa reforma", explica BBVA.