Actualidad

Ministerio de Hacienda

La reforma concursal permitirá aplicar el convenio a los acreedores disidentes

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto ley en materia concursal por el que podrán extenderse los efectos del convenio general a los acreedores disidentes o que no se hayan sumado a este, incluidos los públicos, siempre que se superen unos determinados porcentajes de adhesión.

Esta nueva norma afectará también a los acreedores considerados privilegiados, que se clasifican en cuatro categorías: laborales, públicos (Hacienda, Seguridad Social, comunidades autónomas y ayuntamientos), financieros y el resto, explica el Ministerio de Economía en un comunicado.

Los acreedores privilegiados mantendrán su derecho a elegir entre adherirse voluntariamente al convenio o llegar a un acuerdo singular, pero podrán ser arrastrados al convenio general siempre que voten a favor de este al menos un 60 % o un 75 % del pasivo del tipo de crédito (laboral, público, financiero y resto) en que se enmarque esa deuda.

El porcentaje exacto de votos favorables variará en función de las medidas a aplicar que se acuerden.

Fuentes del Ministerio de Hacienda explican que, en el caso de los acreedores públicos, sólo podrán ser sometidos al convenio general si es decidido por una mayoría del 75 % de esos mismos acreedores (Hacienda, Seguridad Social, CCAA y ayuntamientos).

El real decreto ley sobre Medidas Urgentes en Materia Concursal completa las medidas implantadas para la fase preconcursal el pasado mes de marzo (actualmente está finalizando su tramitación parlamentaria en el Senado) y sigue las recomendaciones realizadas por el FMI y la CE.

Por lo que respecta a los acreedores ordinarios disidentes, se verán afectados por determinadas medidas del convenio si este cuenta con el apoyo de al menos el 65 % del pasivo ordinario.

Las medidas recogidas en esta vía son esperas de entre cinco y diez años, quitas de deuda superiores al 50 %, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor o créditos participativos de hasta diez años, transformación de deuda en otro instrumento financiero y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, bajo ciertas condiciones.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha señalado en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, que los cambios en el procedimiento concursal se hacen "en paralelismo"con la reforma preconcursal.

Según ha dicho, el objetivo de los cambios es evitar que el concurso de acreedores sirva para "triturar empresas"y, al mismo tiempo, permitir a los acreedores cobrar parte de sus deudas.

De Guindos ha indicado que actuar estrictamente en el ámbito concursal es necesario, ya que el Gobierno considera que "es más fácil evitar que se destruya una empresa que crear una nueva".

Con la actual legislación, el año pasado el 95 % de las empresas en concurso de acreedores acabaron en liquidación, un porcentaje que supera el de otros países europeos.

La normativa también especifica que los acreedores que cuenten con una garantía real podrán ejecutarla de forma separada en caso de incumplimiento del convenio y percibir así el importe de la deuda originaria, siempre que sea posible.

Para los concursos ya en marcha en el momento de la entrada en vigor de la nueva normativa, se establece un mecanismo que permite aplicar las nuevas reglas siempre que se produzcan mayorías reforzadas superiores a las exigidas para la aprobación del convenio y cuenten con el visto bueno del juez.

Los acreedores públicos y laborales no estarán sujetos a esta posibilidad.

En caso de que sea necesario ir a liquidación, el real decreto ley incorpora medidas para facilitar la transmisión del conjunto de la empresa sin cargas. El Gobierno cree que "todas las partes juntas de una empresa valen más que cada una de sus partes", ha resumido De Guindos.

Para ello articula tres medidas: se permite la transmisión de contratos y licencias sin el consentimiento de terceros, se permite la transmisión de unidades productivas libres de obligaciones de pago preexistentes y la venta de unidades con bienes dados en garantía sin consentimiento del acreedor.

Para poder utilizar esta última posibilidad, el comprador de la unidad productiva debe ocupar el lugar del deudor o percibir el valor de la garantía.

Por último, crea una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento que elaborará un informe anual sobre la efectividad de la nueva normativa y la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones para la situación económica general de España.

Habrá también un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas que están en liquidación para facilitar su venta.