
Energía
¿Puede mi compañía eléctrica cobrarme ahora un recibo de hace más de un año?
El artículo 96 del Real Decreto 1955/2000 tiene la respuesta

Meses y meses sin recibir uno o varios recibos de la luz. Presentas una reclamación para dejar constancia de que han dejado de enviarte y cobrarte ciertas facturas. Pasa más de un año y ahora la compañía te exige que pagues cientos de euros de recibos atrasados desde hace más de un año. ¿Es legal? No. Las facturas atrasadas cuyo periodo de consumo exceda el año de antigüedad se consideran prescritas.
Así lo recoge el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Según este texto, está prohibido emitir recibos donde se pretenda rectificar la falta de cobro de periodos de facturación que sobrepasen los doce meses.
"Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año", apunta el texto. Es decir, solo pueden reclamar los consumos realizados hasta un año hacia atrás, aunque no se haya facturado por error, fallo en el contador, o cualquier otra circunstancia.
Este artículo busca proteger a los consumidores ante errores prolongados en la facturación, como falta de lectura de contadores, averías o errores administrativos de la compañía. o situaciones en las que el usuario no haya tenido ninguna responsabilidad. El objetivo es que el consumidor no tenga que asumir de golpe facturas atrasadas de varios años. No obstante, en caso de fraude intencionado por parte del consumidor (por ejemplo, manipulación del contador), este límite puede no aplicarse.
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