Intervención del Banco Madrid
¿Qué sucede con los depósitos de los clientes?
- ¿Qué sucede con los depósitos de los clientes cuando una entidad llega a una situación de concurso de acreedores?
– Los depositarios son acreedores de la entidad bancaria y están sujetos a lo que el juez mande. En todo caso, por ley se garantizan los 100.000 primeros euros por depositante en la entidad –sólo depósitos donde se garantice el capital depositado–, independientemente del número de depósitos, libretas o cuentas corrientes que tenga con la entidad. El exceso sobre los 100.000 primeros euros está altamente protegido pero no está garantizada la totalidad del exceso. En los depósitos estructurados, por ejemplo, cuyo rendimiento está sujeto al comportamiento de una cesta de acciones, puede que no exista esta garantía. No todos los depósitos cuentan con el aval del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) sobre el principal depositado, sólo si figuran en el contrato del depósito.
- ¿Quién nutre ese Fondo de Garantía de Depósitos?
– Se nutre de las aportaciones que realizan anualmente los propios bancos y no del dinero del Estado. Si el dinero del FGD no fuera suficiente, y desde la creación del Mecanismo Único de Reestructuración, podría pedir prestado el dinero a los otros fondos de garantía de depósitos de los países de la eurozona.
- ¿Existe la posibilidad de que recuperen más dinero de esos 100.000 euros garantizados?
– Sí. Existe especialmente cuando el banco presenta una gran solvencia, lo que en principio parece estar asegurado en el Banco Madrid. El exceso tiene la consideración de «altamente protegido». La intervención y el «corralito» son fruto de un problema de retirada masiva de fondos, a los cuales el banco no puede hacer frente de forma normal.
- ¿Le cuesta al Estado dinero una quiebra de este tipo?
No. Aun cuando el Estado es el garante último, hoy en día en Europa se articulan medidas muy fuertes para que no tenga que repercutir el coste al Estado.
- ¿Los fondos y las sicavs que gestiona el banco afectado quedan en la misma situación que los depósitos en un caso así?
–No. Las IIC son patrimonios separados y, por tanto, no entran dentro del concurso de acreedores. La suspensión es tan sólo prudencial para preparar la más que previsible salida del dinero de los FII. Otro tema es el caso de las sicavs. Aquí lo lógico es que la junta general de accionistas decrete un cambio de entidad gestora y depositaria. Quedan afectados todas las IIC´s gestionadas por la gestora de Banco Madrid.
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