Editoriales

La Justicia contra el cesarismo de Sánchez

El Gobierno era consciente del rechazo que producía un Iglesias con poder en el CNI

El recurso, en ocasiones abusivo, del Ejecutivo a la fórmula del decreto ley, que elude los trámites parlamentarios en el proceso legislativo, casa mal con la letra y el espíritu de nuestra Carta Magna, que lo reputa como un instrumento para casos de extrema urgencia y necesidad, por lo tanto, extraordinario, pero, al parecer, cuenta con la tácita aprobación de los partidos, que no suelen recurrir judicialmente este abuso de poder. De ahí, que haya que buscar en razones extraordinarias la decisión de Vox, también del PP, de interponerse legalmente, buscando el amparo del Tribunal Constitucional, frente al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020, que, a socaire de la pandemia de coronavirus, permitía la integración del entonces vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la Comisión Delegada para asuntos de Inteligencia.

Por supuesto, no es cuestión de extenderse en la desconfianza que despertaba el líder de Unidas Podemos entre amplios sectores de la opinión pública española, recelosa de que un representante de la extrema izquierda pudiera tener acceso a la información sensible del CNI, lo que no era el caso, pero sí en la importancia que tiene para la percepción social ciertas posturas y actitudes políticas que, inevitablemente, llevan a los juicios de intenciones. Ciertamente, nadie puede sostener desde los hechos acusaciones de deslealtad o traición a los intereses del Estado por parte del ex vicepresidente Iglesias, pero él mismo debería reconocer, como de hecho ya hizo en una reciente entrevista con un medio italiano, lo inusual de que en el gobierno de un país de la OTAN figurara un caracterizado comunista al que, además, se le reconocían vínculos estrechos, no sólo ideológicos, con regímenes totalitarios y antioccidentales como los que detentan el poder en Venezuela o Irán.

Si se desconoce esta realidad, no es posible entender el fuerte rechazo que produjo la maniobra de puerta trasera de Pedro Sánchez, sin duda, muy consciente del impacto que iba a producir en el imaginario público la asociación Iglesias-CNI, ni la inmediata reacción de los principales partidos opositores, recurriendo al Tribunal Constitucional por la vía del incumplimiento del artículo 86.1 de la Carta Magna. La sentencia carece ya de efectos prácticos, salvo en lo que se refiere a Iván Redondo, cuya inclusión en la Comisión Delegada de marras, dicho sea de paso, no levantó tanta polvareda, pero sí tiene una innegable trascendencia política, por cuanto desnuda una manera de gobernar, la de Pedro Sánchez, que no tiene el menor reparo en retorcer el proceso legislativo cuando, por convicción o reclamo de sus socios parlamentarios, distinción que aquí es banal, se empeña en la imposición de sus políticas.