Editorial

El riesgo de desarmar al Estado

La sentencia del TC obliga a un gran acuerdo legislativo de medidas especiales

La propia división de criterios en el seno del Tribunal Constitucional es prueba de la dificultad objetiva que planteaba, al menos, jurídicamente, la aplicación del estado de alarma para afrontar una emergencia de alcance nacional, como es la pandemia de coronavirus. Seis de los cinco magistrados, una mayoría ajustada, pero mayoría al fin y al cabo, han entendido que la suspensión de algunos derechos fundamentales de los ciudadanos, como la libertad de circulación o la libre elección del lugar de residencia, fueron conculcados con un instrumento legal jerárquicamente insuficiente para dictar unas restricciones que sólo podían ampararse con una declaración del estado de excepción, paradójicamente, mucho más limitativo de las libertades ciudadanas, pero que, en cambio, exige mayor control parlamentario sobre el Gobierno, con el aval previo del Congreso. El Tribunal, a falta de la publicación oficial de la sentencia, parece que se inclina por hacer el menor daño posible a las arcas públicas, al no considerar que las restricciones impuestas a las actividades comerciales tuvieran la misma intensidad, pese a que se clausuró por decreto la hostelería, con lo que se cierra la puerta a ulteriores reclamaciones por daños y perjuicios. Por supuesto, invalida las multas y sanciones impuestas bajo el estado de alarma, siempre que no hayan sido objeto de un procedimiento contencioso administrativo ya cerrado. Sin duda, un sector de la opinión pública verá en esta parte de la resolución una actitud salomónica, pero, dadas las circunstancias, creemos que no conviene desviar el foco de lo que es verdaderamente trascendente, la pérdida de un recurso legal por parte del Gobierno, menos invasivo de los derechos que las leyes de excepción, en el caso de que las condiciones epidemiológicas volvieran a reclamar medidas de confinamiento. De ahí, que ante este desarme parcial del Estado se antoje urgente la adopción de un nuevo cuerpo legislativo, preferiblemente en el marco regulatorio de la sanidad pública, que salve el vacío legal abierto por la sentencia y, de paso, articule de una vez por todas la capacidad de actuación de las comunidades autónomas, que durante esta pandemia han debido desenvolverse en un limbo jurídico ante la inhibición del Gobierno. Esa reforma legal es una demanda reiterada desde la oposición y los sectores sanitarios, que, ciertamente, exigiría un amplio acuerdo parlamentario, hoy, problemático.