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La Fiscalía respalda descontar de la pena los trabajos comunitarios interrumpidos por el coronavirus

Apoyará la medida solo en el caso de que esa privación de derechos se haya prestado de forma satisfactoria y sin incumplimientos con anterioridad

Toma de posesión de Álvaro García Ortiz
La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, en el acto de toma de posesión en el Tribunal SupremoEmilio NaranjoEFE

La Fiscalía defiende que los trabajos en beneficio de la comunidad que se hayan visto interrumpidos por la situación de emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia del coronavirus deben considerarse cumplidos por parte del condenado en aquellos casos en los que el plan de ejecución se estuviese cumpliendo de forma satisfactoria “sin incumplimiento ni incidencia negativa alguna por el interno”. Así lo establece el fiscal de Sala de Vigilancia Penitenciaria, Jaime Moreno, en una nota de servicio con la que la Fiscalía busca dar “una respuesta coordinada y eficaz” a esta situación anómala frente a la que, constata, los juzgados están dando una respuesta “dispar”. De ahí que a partir de ahora, explica el fiscal delegado, en aquellos supuestos en que esas penas privativas de derechos se hayan suspendido o paralizado por esta causa de fuerza mayor el Ministerio Público informará “a favor de considerar que se han de tener por cumplidas las jornadas de trabajo coincidentes con el plazo de suspensión”. Es decir, que se considerará tiempo a restar del total de la condena.

El artículo 71,2 del Código Penal permite sustituir las penas de prisión inferior a tres meses por trabajos en beneficio de la comunidad "aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate", sustituyéndose cada día de prisión por una jornada de trabajo. Se trata de una pena de privación de derechos, que no de libertad, al igual que, entre otras, la inhabilitación, la privación del permiso de conducir o la prohibición de aproximarse a la víctima del delito.

Esos trabajos -distintos de los de voluntariado que llevan a cabo algunos internos fuera de prisión- no son retribuidos y deben centrarse en actividades de utilidad pública. De controlar su cumplimiento se encargan el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o el tribunal sentenciador (cuando esas tareas son “una especie de condición de la suspensión de la pena privativa de libertad”). Si el penado no cumple con las condiciones estipuladas, puede cometer un delito de quebrantamiento de condena o desobediencia. Su duración máxima es de un año y la jornada diaria no puede superar las ocho horas.

La Fiscalía recuerda que desde el pasado 16 de marzo quedaron paralizados por el plazo de un mes, a consecuencia del estado de alarma, los planes de ejecución y control de estos trabajos. Según han puesto de manifiesto los propios Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, un gran número de entidades han dejado de colaborar en el cumplimiento de esos planes, por lo que solicitaron a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y a los tribunales sentenciadores que ante las “consecuencias negativas que dicha situación puede generar en los penados” -retraso en la ejecución de la pena y en la cancelación de antecedentes, por ejemplo- que aclarasen si transcurrido el plazo de suspensión “ese tiempo será computado a efectos de cumplimiento penal efectivo o si se continuaría con la ejecución del plan en el punto en el que fue interrumpido”.

Hasta el momento, algunos órganos judiciales han considerado que no existe razón legal para dar por cumplidas esas jornadas de trabajo no prestadas, mientras otros han estimado que por razones de fuerza mayor deben considerarse prestadas. De ahí que la Fiscalía vea necesario “contar con una respuesta uniforme” por parte del Ministerio Público.

La Fiscalía esgrime en sustento de su decisión que el estado de alarma “constituye una situación que, respecto de la imposibilidad de cumplimiento de las prestaciones de trabajos en beneficio de la comunidad, puede ser considerada de fuerza mayor”. Y señala que solo se han podido mantener los programas desarrollados en tareas de limpieza en el interior de centros penitenciarios por internos que simultáneamente cumplen dicha pena o en algún supuesto aislado de penados que los llevan a cabo en bancos de alimentos. Fuera de estos casos aislados, subraya Moreno, la paralización “es prácticamente general”.

El confinamiento es una "localización permanente”

Asimismo, hace hincapié en que según la legislación corresponde a la Administración "facilitar el trabajo en beneficio de la comunidad, por lo que “no cabe hace recaer las consecuencias negativas de dicha situación de fuerza mayor sobre el interno, en la medida en que no es a él, sino a la propia Administración, a quien compete proporcionar el trabajo que permita el cumplimiento de la pena”.

Además de incidir en los perjuicios causados al propio penado, entre ellos a su "planificación familiar y social", la Fiscalía añade que esta situación de confinamiento "podría entenderse, para quien se hallaba cumpliendo y ve paralizado un trabajo en beneficio de la comunidad, muy cercana en sus efectos a una localización permanente" domiciliaria (otra de las privaciones de derecho recogidas en el Código Penal para eludir una pena leve de prisión). De igual modo, añade el fiscal, si se optase por reformular los programas de cumplimiento se ocasionarían perjuicios para la propia Administración.

El Ministerio Público recuerda el principio de flexibilidad que debe regir en la ejecución de este tipo de penas "a fin de compatibilizar el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta", que añadido a la causa de fuerza mayor por emergencia sanitaria, hacen que este supuesto no se pueda equiparar al de las ausencias por causas justificadas, que aunque no se consideran un abandono de la actividad laboral, no se computan como días cumplidos.

Moreno esgrime otras medidas adoptadas por razones sanitarias en relación a internos clasificados en tercer grado, que implican “un cumplimiento distinto, más favorable al penado, válido y adoptado por razones sanitarias” y en analogía con estos supuestos reitera que “quien es paralizado en su cumplimiento de un trabajo en beneficio de la comunidad y enviado a su domicilio para pasar allí el confinamiento, no puede ser perjudicado por ello en el desarrollo del cumplimiento de su pena”.