CGPJ
El CGPJ establece que los jueces no pueden felicitar o criticar al poder en los medios de comunicación
Avala que puedan colaborar habitual o esporádicamente y expresar sus opiniones sobre “asuntos de relevancia pública o interés general”
El Consejo General del Poder Judicial ha dado luz verde a la colaboración habitual o periódica de los jueces y magistrados con los medios de comunicación, algo que por otra parte sucede con cierta regularidad, siempre que no interfiera en su horario de audiencia pública, comprometa su imparcialidad o independencia o que le lleve tal tiempo que cause un perjuicio en su trabajo que derive en el retraso de las causas que tiene que atender. Así lo ha acordado hoy la Comisión Permanente del CGPJ en una resolución en la que esa colaboración no puede consistir tampoco en un “asesoramiento jurídico” como tal, ya que es algo que prohíbe de forma taxativa la Ley Orgánica del Poder Judicial. A la vez, les recuerda que en esas intervenciones en los medios no pueden en ningún caso dirigir “felicitaciones o críticas” al Poder, autoridades o funcionarios públicos.
En este sentido, ese “asesoramiento jurídico” debe concebirse en términos estrictos, esto es, “como aquella actividad de estudio y análisis que permite determinar la posición jurídica en un determinado asunto”. Esta actividad estrictamente jurídica debe diferenciarse de otras que sí estarían al alcance de los jueces y magistrados, como la labor pedagógica de la Ley, la de opinión como jurista sobre asuntos de relevancia pública o interés general, etc.,”todas ellas expresión de su libertad de expresión”.
El informe aprobado por el CGPJ indica que, a los efectos de reconocer o no la compatibilidad, es irrelevante que la colaboración con el medio sea o no retribuida, pero advierte de que dicha remuneración “debería ser la habitualmente prevista para ese tipo de intervenciones en los medios, para no poner en riesgo la apariencia de independencia e imparcialidad del juez”. También señala que la participación ocasional o puntual en un medio de comunicación no está sujeta al previo reconocimiento de la compatibilidad por parte del CGPJ.
En cambio, la denegación de dicha compatibilidad deberá basarse “en hechos objetivos o razones concretas” que pongan de manifiesto que la participación habitual en coloquios o programas de medios de comunicación “impide o menoscaba el estricto cumplimiento de los deberes judiciales o compromete la imparcialidad o independencia, o su apariencia”. La coincidencia de la colaboración habitual con el horario de audiencia pública dará lugar siempre a la denegación de la compatibilidad.
Sometidos a límites más estrictos
Por último, el dictamen señala que, sea cual sea el tipo de colaboración con un medio de comunicación (ocasional o habitual), los jueces y magistrados deben tener en cuenta que el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión “está sometido a unos límites específicos y más estrictos, derivados de la naturaleza de la función jurisdiccional que desempeñan”.
En este sentido, recuerda el CGPJ que en esas intervenciones en los medios de comunicación no pueden dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos “felicitaciones o censuras por sus actos” y que el propio Tribunal Supremo ha establecido, además, que la libertad de expresión de los miembros de la Carrera Judicial debe ejercerse con una “prudencia y moderación” que permita preservar su imparcialidad y autoridad como jueces.
✕
Accede a tu cuenta para comentar