Coronavirus

Los juristas alertan: “No hay peor virus que la censura”

Juristas y expertos constitucionalistas rechazan que el estado de alarma permita limitar la libertad de información para evitar los bulos

Juristas y especialistas en Derecho Constitucional consultados por LA RAZÓN rechazan la posibilidad de limitar la libertad de información para evitar bulos durante la pandemia del coronavirus. Tras la polémica pregunta introducida en el último barómetro especial elaborado por el CIS que dirige José Félix Tezanos, los magistrados, catedráticos y profesores con los que se ha puesto en contacto este periódico recuerdan que la libertad de información es esencial para garantizar una opinión pública libre en una sociedad democrática y que no admite cortapisas, ni siquiera con el estado de alarma en vigor. Al mismo tiempo, coinciden en que nuestro ordenamiento dispone de mecanismos para hacer frente a los bulos, civil e incluso penalmente, por lo que el control judicial de la información inveraz está garantizado.

«La democracia se legitima con un régimen de opinión pública libre y plural», asegura Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, que subraya que la libertad de expresión «es uno de los derechos básicos en democracia, especialmente la libertad de crítica a quienes ejercen responsabilidades políticas o son personajes públicos». Algo que «se aplica tanto a medios de comunicación como a los ciudadanos y, por tanto, a las redes sociales».

«Si se trata de asuntos se interés general o dentro del debate político, el nivel de protección de la libertad de expresión es máximo, debido al contexto en el que se producen, que incide directamente sobre el imprescindible pluralismo político», defiende Vidal, para quien una injerencia sería «ilegítima», salvo que se acredite una «necesidad social especialmente imperiosa», como establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. «Por eso debemos rechazar las limitaciones a la libertad de informar y el derecho a informarse. No puede haber un control por parte de los poderes públicos, ni directo ni indirecto», insiste.

En esa misma línea, Pablo Nuevo López, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abat Oliba CEU hace hincapié en que las libertades de información y expresión «son básicas en un Estado constitucional, pues permiten contrastar hechos e intercambiar ideas y opiniones haciendo posible la cooperación social, la formación de una opinión pública libre y el control del poder». Eso sí, precisa que «como todos los derechos, no son ilimitadas: así, es posible establecer límites para tutelar derechos de terceros o el interés general (secretos oficiales, prohibición de la publicidad engañosa, etc.), del mismo modo que en ocasiones es constitucionalmente lícito establecer restricciones de tiempo, modo o lugar (como dice el proverbio inglés, la libertad de expresión no permite gritar ¡fuego!, ¡fuego! en un teatro abarrotado de gente). Ahora bien, eso no quiere decir que sea posible, sin más, limitar la libertad de información para frenar los bulos».

Para Nuevo, «es muy delgada la línea que separa la restricción de la información que vulnera derechos de terceros de la censura, aparte de la dificultad de determinar qué es un “bulo” (¿quién verifica a los verificadores?)». «Si lo que el Gobierno quiere –añade– es combatir la desinformación parece que se puede conseguir con mayor transparencia, rigor en la comunicación oficial tratando a los ciudadanos como adultos y dejando que prensa y oposición hagan su trabajo con libertad».

Por su parte, el magistrado Jorge Fernández Vaquero, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria incide en que «la libertad de comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión, siempre dentro del respeto al resto de derechos fundamentales, está protegida en nuestra Constitución, que prohíbe cualquier tipo de censura previa». Y recalca que el Tribunal Constitucional ha declarado que la libertad de información «es esencial para formar una opinión pública libre en una sociedad democrática, sobre todo cuando la ejercen los profesionales de la información, por lo que goza de una protección reforzada». Para él, el estado de alarma «no autoriza a suspender esta libertad, a diferencia de los estados de excepción y de sitio».

Asimismo, subraya que hay mecanismos en nuestro ordenamiento para perseguir los bulos. «La difusión de información no veraz carece de esta protección constitucional y puede dar lugar a responsabilidad civil e incluso penal en determinados casos», aunque eso no avala, reitera, imponer límites a la libertad de información: «Ni en tiempos ordinarios ni bajo el estado de alarma se pueden cercenar las posibilidades de difundir información por cualquier medio, menos aún a periodistas».

También coincide en que el estado de alarma no permite limitar ese derecho el magistrado Pablo Baró, presidente de la APM en Cataluña. «No permite restringir, menos aun suspender, el derecho a la libertad de expresión y derecho a la información reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española, que exigirían en todo caso la declaración de un estado de excepción», afirma.

«Prescindir del marco legal es sin duda preocupante. Lo es también la amenaza de perseguir la información que no se corresponda con la versión oficial -asegura-. La Constitución garantiza el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz, lo que obviamente no es lo mismo que información oficial, que siempre correrá el riesgo de confundirse con la información que más conviene o menos molesta al gobernante de turno». «La democracia –recalca– siempre dependerá del correcto equilibrio de contrapesos entre los distintos poderes. Confiar en que el poder ejecutivo controle la información que recibimos solo conseguirá la perversión de nuestro sistema democrático. Por ello la solución nunca debe ser prohibir los bulos, sino contrarrestarlos con información veraz y de calidad».

Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, destaca a su vez que la Constitución exige que la libertad de información «se ejerza respetando la veracidad de la información», lo que implica «una necesidad de veracidad subjetiva». Es decir, que el informador «haya actuado con diligencia, haya contrastado la información de forma adecuada a las características de la noticia y a los medios disponibles, puesto que exigir una verdad objetiva haría imposible o dificultaría en extremo el ejercicio de la libertad de información». Pero, recuerda, «ninguna otra limitación resulta constitucionalmente válida», puesto que la libertad de información, «junto a la celebración de elecciones libres y democráticas y el principio de división de poderes son pilares básicos de un estado democrático».

«Nunca la seguridad se puede lograr a costa de la libertad que se conforma constitucionalmente como un valor superior del ordenamiento jurídico y un derecho fundamental. Por eso, hoy cobran mayor virtualidad las palabras de Thomas Jefferson: “Cuando los gobierno temen a la gente, hay libertad. Cuando la gente tema al gobierno, tiranía”».

La catedrática emérita de Derecho Constitucional Teresa Freixes cree que «se ha producido un debate acerca de hasta qué punto es lícito establecer algún tipo de control para evitar los bulos o fake news» y opina que a este respecto «hay que recordar que la Constitución reconoce el derecho a la información veraz al mismo tiempo que prohíbe cualquier tipo de censura previa». «Ni tan siquiera en estado de excepción o sitio, no digamos en el de alarma que sólo permite limitaciones de derechos, aunque sean intensas, puede establecerse ningún tipo de censura». Algo que tampoco permite, asegura, ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

«No se puede tratar a la ciudadanía como menores de edad. La información veraz comporta que tengamos derecho a conocer debidamente lo que sucede –resalta Freixes–. Sólo estando verazmente informados podremos identificar los bulos y actuar en consecuencia. El control judicial sobre los abusos en la información, vengan de donde vengan, es también una garantía inderogable».

Isabel Serrano, profesora de Derecho a la Información de la Universidad Complutense de Madrid hace referencia a la «controvertida pregunta» del CIS, que según advierte «establece ciertas relaciones que pueden llevar a engaño a los que la leen». «Los bulos no son información (y no pueden equipararse con posibles errores informativos) ni cualquiera que escribe sobre cualquier cosa está informando», subraya. «Medios de comunicación y redes sociales no son lo mismo y el hecho de que una fuente sea oficial, no garantiza que lo que diga sea verdad», añade.

«Lo que más me preocupa, sin embargo, es el sibilino ataque al derecho a la información –reconoce Serrano–. Esta libertad es la base de la democracia y una crisis sanitaria no justifica amordazarla evitando el control de los medios al Gobierno. Tratar de imponer el silencio informativo nos dejaría indefensos ante la propaganda y la manipulación y no hay peor virus que la censura».

«Son malos tiempos para las libertades informativas. Cierres de webs sin control judicial, criminalización de ciertos discursos, ayudas millonarias a medios de comunicación, ruedas de prensa sin preguntas libres… Parece que la información de calidad es un bien escaso, pero aún existe», afirma.

Como sus compañeros, José María Coello de Portugal, profesor de Derecho Constitucional de la Complutense, asegura que «durante el presente estado de alarma, como en toda circunstancia, se puede y se debe evitar la comisión de delitos de odio. Ahora bien, una cosa es evitar la comisión de delitos y otra impedir el ejercicio de derechos».

«Sin libertades de expresión e información, no hay democracia –subraya– y por ello los poderes públicos, los medios de comunicación y las plataformas de difusión en internet o en cualquier otro soporte deben ser muy cautelosos en no confundir aquellas conductas que inciten al odio de una forma objetiva con aquellas opiniones legítimas que, por contrarias a nuestro criterio que puedan resultar, entran dentro del ámbito de la libertad de expresión –que incluye el derecho a enunciar críticas a los poderes públicos– y se encuentran garantizadas por la Constitución».