Coronavirus

Justicia sostiene que el responsable de Justicia del PP fue quien propuso habilitar agosto y tuvo una participación muy proactiva en las nuevas medidas

Casado no apoyará el Real Decreto de Justicia porque el Gobierno no puede “legislar aprovechando la pandemia"

Rueda de prensa Juan Carlos Campo y Fernando Grande-Marlaska
Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, lleva hoy al Consejo de Ministro un Real Decreto-Ley para agilizar la Justicia frente al aluvión de procedimientos que se avecinaJose Maria Cuadrado JimenezAgencia EFE

El consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid y responsable de Justicia del PP, Enrique López, fue el impulsor de que en el Real Decreto Ley de Agilización de medidas procesales para hacer frente la nueva situación que se producirá por la crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus, se establezca la habilitación del 11 al 31 de agosto en los juzgados, de tal forma que dejarían de ser inhábiles en esas semanas, según confirmaron fuentes de Justicia. Enrique López, además, siempre ha tenido una actitud más que proactiva en las reuniones que mantuvo el titular de Justicia, Juan Carlos Campo, con los consejeros de esta materia de las distintas comunidades autónomas. Pero no sólo ha sido la Comunidad de Madrid quien ha apoyado las medidas contenidas en el Real Decreto que mañana aprobará el Consejo de Ministros sino que, según esas fuentes, las demás comunidades en las que gobierna el PP también mostraron su apoyo al contenido del mencionado real decreto.

Por ello, desde el Ministerio de Justicia se confía en que el Real Decreto sea convalidad por una muy amplia mayoría en el Congreso cuando la Cámara Baja deba ratificarlo. Sin embargo, el PP, a través de su presidente, Pablo Casado, ya ha expresado su oposición al mismo, Confía por ello en lograr un amplio respaldo cuando tenga que ser convalidado en el Congreso, aunque el presidente del PP, Pablo Casado, ha advertido hoy de que no se puede aprobar por medio de un decreto ley ningún cambio en una ley orgánica y avanzó que su partido no lo apoyaría, porque el Gobierno no puede "intentar legislar aprovechando esta situación" de crisis por la pandemia.

Habilitar del 11 al 31 de agosto, horarios de mañana y tarde, restricción de público a las salas de vista, dedicación en exclusivas de órganos judiciales cuya entrada en funcionamiento estén previstas ahora; instauración de un procedimiento “ex novo” sumario y preferente para los procedimientos de familia y medidas para mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos. Estas son algunas de las propuestas que, tal como adelantó ayer LA RAZÓN, el Ministerio de Justicia inclurá en el Real Decreto-Ley de medidas procesales para hacer frente a la nueva situación que se producirá en los juzgados y tribunales una vez se levante el estado de alarma. Además, durante los tres meses siguientes al levantamiento del estado de alarma abogados, jueces y letrados de la Administración de Justicia estarán eximidos de usar las togas en las vistas que se celebren. También se establece la celebración telemática de las actuaciones procesales, como norma general, aunque los juicios penales serán presenciales, ya que la presencia del acusado es obligatoria. Se trata, según fuentes del Ministerio de Justicia, de un real decreto “de transición”, que tendrá validez durante un período de tres meses desde que se levante el estado de alama y donde lo que se propone es “un escenario que haga más fácil que las máquinas se pongan en marcha”, es decir, establecer los mecanismos necesarios para dotar de las “herramientas” o un “paragüas” para hacer frente al aluvión de asuntos judiciales que se avecina por la crisis derivada del Covid-19

Así, en relación con la habilitación parcial del mes de agosto se busca con ello dar continuidad a la actividad judicial en un mes que es inhábil, las circunstancias que se avecinan es lo que determina que el Ministerio prevea optar en este punto por una solución intermedia entre los que abogan por habilitar todo el mes de agosto y los que se oponen en redondo a esa medida.

Además, se estudia que se pueda adelantar la entrada en funcionamiento de algunos de los nuevos juzgados previstos para este año y que los mismos se puedan dedicar, si no todos ellos al menos algunos, con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19. También los presidentes de los distintos tribunales superiores de Justicia podrán asignar a los Jueces de Adscripción Territorial a los juzgados que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.

El Ministerio de Justicia es consciente de que una vez se retome la actividad judicial ordinaria se producirá un notable incremento de los recursos presentados frente a resoluciones dictadas durante el estado de alarma, período en el que quedaron en suspenso los plazos procesales. Ello conllevará un aumento en la actividad judicial y, para intentar que el impacto sea el menor posible, es por lo que se prevé ampliar los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que fueron notificadas desde el 14 de marzo hasta que se levante el estado de alarma.

Junto a ello, Justicia estudia la implantación de una regulación especial, con una tramitación urgente, para aquellas cuestiones relativas al derecho de familia que se hayan visto afectadas por la pandemia del coronavirus, como puede ser el régimen de visitas de los hijos o el pago de las pensiones alimenticias.

Favorecer la continuidad empresarial

Por otro lado, se prevé recoger en el Decreto Ley medidas para contribuir en la medida de lo posible a mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio; así como establecer un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma. Además, y dado el más que previsible notable aumento de la litigiosidad en los juzgados de lo Mercantil, encargados de tramitar todo lo relacionado con concursos de acreedores de empresas, se establecerán normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia o la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores.