Tribunal Supremo

El CGPJ rechaza que el mero “chivatazo” de un confidente sirva para controlar a un investigado mediate un GPS en su coche

Absuelve a un condenado por tráfico de drogas porque se instaló un dispositivo de seguimimiento en su vehículo por la mera denuncia anónima del confidente. Es un ataque a la intimidad.

El portazo a los independentistas
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dejado claro que el mero comentario de un confidente policial no justifica que se instalen medios de control y seguimiento en un vehículo de alguien al que se investiga por tráfico de droga, ya que ello supone un ataque a su derecho a la intimidad. Con estos argumentos, el Supremo ha absuelto a un hombre a quien la Audiencia Provincial de León condenó a 4 años de prisión por un delito contra la salud pública en una investigación en la que se le colocó un GPS en su vehículo, tras una denuncia anónima de un confidente. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, concluye que una confidencia anónima no es suficiente para arrebatar a cualquier ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad.

El 7 de junio de 2016 el recurrente se desplazó en su vehículo desde la localidad de Villagarcía de Arosa hasta Ponferrada (León), donde la Guardia Civil le detuvo tras incautarle en su vehículo 99.98 gramos de cocaína. Los investigadores habían colocado un dispositivo de localización en su vehículo tras una confidencia anónima en la que se avisaba de que el acusado, con domicilio en Villagarcía de Arosa, estaba realizando viajes a Ponferrada transportando cocaína para suministrarla a varias personas.

La guardia Civil solicitó la autorización judicial para colocar el GPS basándose en la denuncia anónima, la existencia de antecedentes policiales de tráfico de drogas del hombre y la constatación, a través del sistema de cámaras de la Dirección General de Tráfico, de que el acusado había realizado el mencionado trayecto. El juez lo autorizó basándose en esos tres indicios.

“Arrebatar el derecho a la intimidad”

Sin embargo, el Tribunal supremo rechaza esos argumentos como suficientes para “arrebatar” el derecho a la intimidad de la goza. “Una confidencia anónima, sin más, que no ofrezca otros elementos de corroboración que los antecedentes policiales y la realidad de unos viajes, no debería haber llevado a respaldar una resolución judicial habilitante para la restricción de derechos”, se afirma al respecto en la sentencia.

En esta línea, los magistrados sostienen que es “incuestionable” que la utilización de dispositivos de localización y afecte a la intimidad del individuo Por todo ello, la Sala declara nula la colocación del GPS y absuelve al recurrente porque “no se realizó una detenida ponderación de los derechos y valores en conflicto, cuando los agentes de la policía pidieron el sacrifico de la intimidad del investigado”.

No hay que rendir culto a la delación

La sala recuerda que es necesaria una comprobación reforzada de las informaciones anónimas: “Un sistema que rindiera culto a la delación y que asociara cualquier denuncia anónima a la obligación de incoar un proceso penal, estaría alentado la negativa erosión, no sólo de los valores de la convivencia, sino el círculo de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a la capacidad de los poderes públicos para investigarle”