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La Fiscalía pide que se valore la desescalada para autorizar manifestaciones

Reitera que el estado de alarma no justifica por sí mismo que se denieguen

Comparecencia de Dolores Delgado en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados
La Fiscalía General del Estado centraliza las informaciones sobre las investigaciones a residencias de ancianos, tanto públicas como privadasRicardo RubioEuropa Press

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recordado que el estado de alarma no justifica por sí mismo la prohibición de manifestaciones, sino que es necesario ponderar ese derecho con los relativos a la protección a la salud en cada caso concreto, es decir, no hay un criterio predeterminado, sino que es necesario analizar las circunstancias concretas de cada petición de llevar a cabo una manifestación y determinar si está en juego el derecho a la salud a la hora de determinar el criterio de la Fiscalía. Esta tesis ha sido defendida ya por el Ministerio Público en otras ocasiones, aunque finalmente se haya opuesto a la celebración de la manifestación solicitada e incluso avalada por algunos tribunales superiores de Justicia, como los de Aragón, Navarra e incluso el propio Tribunal Constitucional. Así, la Fiscalía del TSJ de Cataluña ya el pasado 24 de abril ya defendió que defender que el estado de alarma decretado por el coronavirus no restringe el derecho de reunión, que puede ejercerse siempre que sea de manera “adecuada” y bajo el control de las autoridades sanitarias. Esta misma semana, la Fiscalía del TSJ de Madrid, a la hora de informar sobre la competencia para resolver los recursos de VOX contra la denegación de celebrar el sábado en Cataluña cuatro manifestaciones, partía de la base de que el decreto por el que se instauró el estado de alarma “no afecta al derecho de reunión y manifestación”, ni altera las normas de competencia ordinaria establecidas en la legislación vigente. El TSJ de Cataluña deberá decidir en las próximas horas si autoriza o no las manifestaciones convocadas por la formación de Santiago Abascal.

Ahora, la Fiscalía del Tribunal Supremo, en un escrito dirigido por el fiscal de Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pedro Crespo, a los fiscales jefes de los tribunales superiores de Justicia, insiste en que el estado de alarma o la invocación del mismo “no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación” e igual respecto a las prórrogas acordadas.

En todo caso, destaca que ello no significa que puedan celebrarse todas las manifestaciones que se soliciten, sino que deberá analizarse las circunstancias concretas que rodean a la misma para valorarlas y decidir; toda vez que la situación sanitaria generada por la epidemia de Covid-19 “pueda ser ignorada o relativizada a la hora de efectuar la ponderación de intereses”, sin olvidar que el propio TC ya dejaba claro que había de tenerse en cuenta otras finalidades igualmente “legítimas”, como el derecho a la salud, y que la ponderación de ambos derechos es lo que llevará a la postura definitiva.

Tener en cuenta fases de desescalada

Sin embargo, la Fiscalía sí llama la atención sobre el hecho de que en estos momentos la evolución de la crisis sanitaria, “como es público y notorio, ha ido evolucionando incesantemente, hasta el punto de haberse iniciado ya el denominado proceso de desescalada”; circunstancias que deben valorarse por la Fiscalía a la hora de informar sobre las peticiones de manifestaciones “de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases” de desescalada.

De esta forma, añade el informe del fiscal jefe de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, El Ministerio Público “podrá afrontar con un razonable grado de precisión su deber de valorar detalladamente la suficiencia, la calidad, la viabilidad y la posibilidad de control eficaz de dichas condiciones de prevención en el marco de todas las circunstancias que concurran en las convocatorias de reuniones y manifestaciones, así como la específica evaluación que de todos esos factores debe realizar la Autoridad administrativa a la hora de fundamentar su decisión al respecto”.

Y todo ello, concluye, sin olvidar en ningún momento que, tal como estableció el propio Tribunal Supremo el pasado 20 de abril, la protección de la salud pública en el contexto de la epidemia de COVID-19 constituye “un interés público esencial” que “demanda en los momentos excepcionales presentes toda la tutela posible”.