ETA

Absuelto un etarra del atentado en Nochebuena contra la sede del PSE en Balmaseda

La Audiencia Nacional considera acreditado que Asier Borrero ya pertenecía a ETA en 2007, pero no ve pruebas suficientes para condenarlo

Juicio a Asier Borrero Toribio
El juicio al etarra Asier Borrero se celebró en la Audiencia Nacional el pasado 10 de junioJ.J. GuillénEFE

La Audiencia Nacional ha absuelto al etarra Asier Borrero del atentado cometido contra la sede del PSE en Balmaseda (Vizcaya) en la Nochebuena de 2007, en el que no hubo víctimas pero sí se causaron considerables daños materiales.

El tribunal, presidido por la magistrada Concepción Espejel, considera que no hay pruebas suficientes para condenar al acusado, que fue entregado por Francia para responder ante la Justicia española por estos hechos, y para quien la Fiscalía pedía una condena de 15 años de cárcel por un delito de estragos terroristas. Borrero fue condenado en el país vecino en junio de 2015 por varios delitos de terrorismo.

En la sentencia de la Sección Primera de lo Penal del citado tribunal se considera probado que el día 24 de diciembre de 2007 ETA colocó en un almacén de la parte trasera del bar de la Casa del Pueblo (sede del PSE) de la localidad vizcaína un artefacto explosivo compuesto de una olla de acero inoxidable con una carga aproximada de unos cinco kilos de cloratita, dentro de una bolsa de lona azul, un detonador eléctrico accionado por pilas y un temporizador.

El artefacto hizo explosión a las 21:08 horas, después de que una llamada alertara de su colocación casi una hora antes, y la onda expansiva abatió los tabiques y provocó la rotura de ventanas y balcones de los inmuebles adyacentes, destrozos en el interior del bar y en las viviendas colindantes, así como la completa destrucción del almacén del local.

Según se recoge en la sentencia, la explosión supuso un “evidente peligro para la vida de las personas que pudieran encontrarse en el citado local o en las viviendas existentes sobre dicho local o adyacentes al mismo, que tuvieron que ser desalojadas”. Una testigo recordó al tribunal “el miedo y el susto” que se llevó cuando oyó la explosión, lo que obligó a desalojar “en pijama” a su abuela, que tenía más de 90 años, y a su padre, que residían en un edificio contiguo de tres plantas en el que, dijo, “era evidente” que vivía gente.

Después de analizar toda la prueba practicada en el juicio oral, los magistrados llegan a la conclusión de que “no ha quedado debidamente acreditado” que Borrero participara de común acuerdo en la colocación del artefacto explosivo con el también etarra Aitor Cotano, integrante del “comando Hegoa”, quien ya fue condenado por estos mismos hechos a 15 años de cárcel. Las pruebas, concluye la Sala, “no son suficientes para llegar a un veredicto de culpabilidad”.

En su declaración policial, Cotano involucró a Borrero en el atentado, pero como suele ser habitual entre los miembros de ETA no ratificó esas manifestaciones ante el juez ni, posteriormente, en el juicio. En la vista oral dijo que lo hizo solo y que era “imposible” que Borrero participara porque en esas fechas no estaba integrado en ETA porque “se metió después”.

"Si bien esta Sala no alberga dudas de que las referidas declaraciones se prestaron de modo espontáneo y sin vestigio alguno de vulneración de derechos fundamentles -asegura la Sala respecto a la denuncia de torturas del terrorista-, lo que excluye la ilicitud de su obtención, las mismas, por haber sido efectuadas extramuros del proceso penal, no pueden ser valoradas como prueba de cargo".

Respecto al resto de indicios incriminatorios, los magistrados concluyen que la inferencia de que Borrero participó en el atentado de Balmaseda “podría resultar excesivamente abierta, débil o imprecisa”, por lo que acuerdan su absolución.

“Colaboración clandestina” con ETA

Borrero aseguró en el juicio que en diciembre de 2007 no era miembro de ETA, y que no se incorporó a la banda terrorista hasta el verano de 2008, cuando huyó a Francia "porque le seguían policías de paisano" tras la detención de los autores del atentado. Y negó haber participado en el mismo ni conocer que se fuese a perpetrar. A Cotano, dijo, lo conocía desde el instituto.

Para el tribunal, sin embargo, “no resulta creíble” que en esas fechas no se hubiese integrado en ETA, pues tal y como declaró entonces conocía la pertenencia a la banda terrorista tanto de Cotano como de Íñigo Gutiérrez, también integrante del “comando Hegoa”, y se ofreció a “hacerles favores reiterados, como llevarles en coche a lugares desconocidos” y hacerles “encargos y compras”, entre otras cosas de productos “aptos para ser destinados a la preparación” de artefactos explosivos. Un comportamiento que, según la Sala, indica que llevó a cabo al menos “actuaciones conscientes de colaboración clandestina con integrantes de ETA”.

Este tipo de atentados, subraya el tribunal, “se cometen, al menos, por dos personas, que se dan cobertura mutua”, lo que exige que uno de ellos realice funciones de vigilancia.

Sin embargo, los magistrados concluyen que esa declaración inculpatoria de Cotano no es suficiente para condenar a Borrero, y recuerdan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que “las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio”. Y aunque dan por acreditada la pertenencia a ETA del acusado ante de su huida a Francia, y tras resaltar que en su coche se intervino un croquis de localización de un zulo del “comando Hegoa”, precisa que en ese almacén clandestino los agentes no hallaron “sustancias explosivas semejantes a las utilizadas en el artefacto colocado en Balmaseda”.