Tráfico
Anulada la condena a un hombre por conducir un patinete eléctrico sin el permiso de circulación
Los jueces sostienen que el patinete no puede equiparase a un ciclomotor a efectos de considedarlo un vehículo y critican a la Administración por no regular "claramente" el fenómeno de esos "nuevos vehículos urbanos"
La Audiencia Provincial de Murcia absuelto absuelve de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso a un hombre que fue condenado a una multa de 1800 euros por circular en un patinete eléctrico “provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales” pese a que no tenía su permiso de conducir porque había perdido todos los puntos y no contaba con el curso superado de sensibilización y reeducación vial. Los magistrados revocan la sentencia al concluir que no se puede equiparar un patinete eléctrico a un ciclomotor, a efectos de considerarlo un vehículo, y, por tanto, con la necesidad de tener el permiso de circulación para poder utilizarlo.
De esta forma, el tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por el condenado por un juzgado de lo Penal, toda vez que plantea demasiadas y serias dudas sobre la “consideración de vehículo del acusado, como un ciclomotor”.
Estas dudas, añaden los magistrados no pueden esgrimirse para condenar al acusado, “máxime cuando es la Administración la que, habiendo tenidos muchos meses para ello, no ha regulado claramente el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos, no pudiendo por tanto pretender ahora sancionar unas conductas no claramente punibles, cuando con el dictado de una norma jurídica general y valiéndose de normas ambiguas y sancionando conductas frente a las que claramente no está previsto”
Por ello, no se puede condenar a nadie valiéndose de” normas ambiguas y sancionando conductas frente a las que claramente no está previsto”. Por ello, las “meras valoraciones sobre sus características” del patinete eléctrico no pueden servir de base suficiente para considerar en perjuicio del acusado, que el vehículo conducido es un ciclomotor, a los efectos legales. En definitiva, “en tanto no se clarifique legalmente la situación de los patinetes eléctricos y ciclos análogos, conductas como la aquí enjuiciada, no pueden sancionarse como conducción sin permiso”.
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