Congreso de los Diputados

¿Cuántos días de vacaciones tienen los diputados?

Desde que entró en vigor la Constitución Española de 1978, agosto siempre ha sido un mes inhábil a efectos parlamentarios aunque se pueden celebrar plenos extraordinarios

Madrid amanece vacío en el primer día laborable tras declararse el estado de alarma
-FOTODELDIA- MADRID, 16/03/2020.- Una mujer pasea con su perro ante el Congreso de los Diputados, en Madrid. La capital, al igual que el resto de España, vive este lunes su primer día laboral de aplicación del decreto de alarma, que supone entre otras medidas la restricción de la movilidad, lo que disminuirá de nuevo notablemente el tráfico. EFE/Kiko HuescaKiko HuescaEFE

Sus señorías, incluido el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya están de vacaciones. Tras la celebración la semana pasada de otros convulso pleno en el que Pedro Sánchez explicó los pormenores del acuerdo alcanzado con Bruselas para el reparto del Fondo de Reconstrucción, el Hemiciclo baja la cortina y echa el cierre hasta septiembre. Pese a que el Parlamento estudió la posibilidad de habilitar los meses de julio y agosto para recuperar parte de la actividad que la pandemia paralizó, finalmente sus señorías disponen de todo el mes de agosto para descansar.

Desde que entró en vigor la Constitución Española de 1978, agosto siempre ha sido un mes inhábil a efectos parlamentarios.Lo garantiza el artículo 73 de la Carta Magna, donde se dispone que “las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio”. Por su parte, el Reglamento del Congreso recoge este criterio en términos similares en su artículo 61.1: “El Congreso se reunirá anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio”.

Aunque no forme parte del periodo ordinario de sesiones, agosto puede acoger actividades extraordinarias. Es habitual que se celebren sesiones de la Diputación Permanente y no es extraño que en ocasiones se convoquen comisiones extraordinarias y a veces tienen lugar plenos extraordinarios. Para ello, la Constitución establece que “las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras”. Así lo refrendan igualmente los reglamentos del Congreso y del Senado. Por ejemplo, en 2016 el entonces presidente del gobierno, Mariano Rajoy, se sometió a la sesión de investidura y el año pasado el 29 de agosto se celebró un pleno extraordinario en el que se informó sobre las medidas del gobierno respecto al rescate del Open Arms.