Coronavirus
La Fiscalía pide que las restricciones en 37 zonas de Madrid por la Covid-19 sean ratificadas judicialmente
En otro informe, establece que no es necesaria “ratificación judicial” para limitar las reuniones a seis personas en todo el territorio de la región
La Fiscalía ha instado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratifique las restricciones aprobadas por la Comunidad de Madrid para tratar de atajar la expansión de contagios por la pandemia de COVID-19. En concreto, ha remitido escrito de alegaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM en el que considera procedente la ratificación judicial de las medidas “temporales” y “excepcionales” en las que se restringe por razones de “salud pública” para la contención del COVID 19 la entrada y salida de personas, salvo excepciones, en 37 Zona Básicas de Salud “como consecuencia de la evolución epidemiológica”.
En su informe, la Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha argumentado que las medidas adoptadas en 37 zonas de salud de la región, incluido su confinamiento perimetral, son “temporales” y “excepcionales” y han sido adoptadas por razones de “salud pública” para intentar contener el número de contagiados y hospitalizados por coronavirus. En su escrito, el Ministerio Público entiende que “tiene todo el sentido” que en casos como el de la pandemia “los avatares de la enfermedad no deben estar continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma, al menos para las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad”. Eso sí, “sin perjuicio que el legislador pueda habilitar instrumentos normativos de mayor seguridad jurídica”. Sin embargo, señala que “como principio general” se tiene que respetar el contenido esencial del derecho fundamental afectado con previsiones expresas y explícitas y no con el “innominado” de “medidas necesarias”.
En otro escrito, la Fiscalía sostiene también que la orden dictada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad por la que se reduce a seis el número máximo de personas en reuniones, no afecta al derecho de reunión y que, por tanto, no precisa la ratificación del TSJM. Explica el representante del Ministerio Público que la norma, “por sí misma” no implica "una limitación o restricción “al menos directamente” de dicho derecho fundamental y, por ende, “no requiere un pronunciamiento previo” que conlleva una autorización judicial. Ahora bien, precisa que en la medida en que quepa distinguir entre la “limitación o restricción” y la mera “afectación” del derecho, “y pueda extenderse el control jurisdiccional a un estadio meramente potencial de incidencia en su ejercicio”, no se opone “subsidiariamente” a la ratificación de la medida acordada.
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