Madrid

Fiscalía

La Fiscalía recurre la decisión del TSJ de Madrid de anular las restricciones a la libertad de movimientos

Reclama nuevos “instrumentos normativos” para limitar derechos fundamentales e insiste en que el estado de alarma debe ser siempre la última excepción y que se pronuncie el Supremo

Tráfico en la M30 a la altura del puente de Ventas a primera hora de la mañana del viernes, en Madrid, horas antes de que se decreaase el esatdo de alarma en la capital de España
Tráfico en la M30 a la altura del puente de Ventas a primera hora de la mañana del viernes, en Madrid, horas antes de que se decreaase el esatdo de alarma en la capital de EspañaMarta Fernández JaraEuropa Press

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha presentado un recurso de reposición ante lel Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que insta a los magistrados a dictar una nueva resolución que recoja lo que “hasta ahora se ha sostenido” sobre la ratificación de medidas restrictivas de la libertad ambulatoria de la misma naturaleza. En concreto, subraya que es “preciso” realizar el “pertinente” juicio valorativo de “proporcionalidad” y “necesidad” respecto de la norma de la Consejería de Sanidad de 1 de octubre, dictada en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre, que ordenaba el confinamiento perimetral de la capital y de otros nueve municipios de la Comunidad.

En su escrito la Fiscalía recuerda que la sentencia dictada por la Sala de Vacaciones el pasado 28 de agosto y en sus sucesivos autos se sostenía que el artículo 3 de la Ley Orgánica en Materia de Salud Pública (LOMESP), unido a las previsiones de la Ley General de Sanidad (LGS) y la Ley General de Salud Pública (LGSP), fundamentaba las restricciones al derecho fundamental. Todo ello unido a la limitación que el derecho a la libertad de circulación experimenta ante el derecho a la vida y la salud y la necesidad de evitar la continua utilización el estado de alarma, “que debe ser la última ratio o recurso”, para cuando las Comunidades Autónomas cumplan sus propias competencias “y la gravedad de la crisis lo exija”.

En este sentido añade la Fiscalía que a la Sala no le corresponde ahora, ante su ausencia, dejar de pronunciarse sobre la ratificación instada, “y más ante una situación de tanta gravedad para la salud pública en esta Comunidad, como la que se desprende de los datos obrantes en la Resolución del Ministro de Sanidad que no son discutidos por el propio Letrado. Sobre todo, cuando lo acaba de hacer en limitaciones a la libertad de circulación de la misma entidad sin oponer objeción alguna relacionada con las garantías de los derechos fundamentales”. También opina la Fiscalía sobre la conveniencia de disponer de mejores instrumentos normativos para limitar derechos fundamentales porque los “graves” riesgos que la pandemia impone al derecho fundamental a la vida y a la salud no permite, en su opinión, esperar a que se dicten nuevas normas cuando una interpretación “razonable” y “constitucional” de las leyes sanitarias vigentes fundamenta las restricciones a la libertad de circulación necesarias para contener el COVID-19.

Por otro lado, la Fiscalía sostiene que cuando la Comunidad de Madrid solicitó la ratificación que imponía el cierre perimetral de la capital y otros nueve municipios adujo que el objeto de su petición no era avalar la legalidad de la orden sino “simplemente evaluar que las medidas en ella adoptadas, de carácter sanitario, y restrictivas de derechos fundamentales, son respetuosas, en dicha limitación, con los intereses que se tratan de proteger, dentro del marco legal que ampara la actuación llevada a cabo”. Esta petición de la Comunidad hace que el Ministerio Público sostenga que el tribunal, en su resolución, deba ceñirse tan solo a la evaluación de la corrección de las restricciones de la libertad de circulación conforme a los criterios ya establecidos por la Sala de Vacaciones sobre proporcionalidad y necesidad. En definitiva –añade-, el tribunal "ha eludido y dejado imprejuzgada la solicitud de ratificación y el juicio de proporcionalidad sobre medidas que son idénticas a las ponderadas en los autos de 24 de septiembre y 1 de octubre, y lo ha hecho esgrimiendo de oficio una argumentación que ni expone con claridad ni desarrolla y fundamenta el propio Letrado de la Comunidad”.

Intervención del Supremo

Por todo ello –concluye el recurso- se solicita la reposición o reforma del auto dictado con la máxima urgencia para, asimismo con la mayor celeridad, se inste por el Ministerio Fiscal un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que deberá establecer criterios e interpretación de las facultades que a las autoridades autonómicas atribuye la vigente legislación sanitaria.

El Tribunal de Justicia de Madrid no es el órgano a quien corresponde establecerlos y los demás Tribunales Supriores han asumido hasta ahora posiciones distintas a las del TSJ de Madrid que por razones de seguridad jurídica debe unificar el Alto Tribunal. Su decisión será sin duda un sólido fundamento para llevar a cabo las reformas legales que el legislador, si lo estima oportuno, debe plasmar en nuevas normas.

Mientras tanto el Ministerio Fiscal afirma al respecto, “promueve la unificación de criterios unitarios de interpretación de las normas vigentes que son los plasmados en este escrito y en los informes anteriores".