ETA
La Audiencia Nacional absuelve al etarra “Txeroki” de un atentado con coche bomba en Bilbao en 2002
Los magistrados consideran que no hay pruebas suficientes para condenar al exjefe etarra, en contra de la Fiscalía que solicitaba 32 años de prisión
La Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas al exjefe de la banda terrorista ETA Garikoitz Aspiazu Rubina (alias “Txeroki”) de haber participado en la comisión de un atentado con coche bomba en Bilbao en enero de 2002. Los magistrados consideran que en el juicio celebrado el pasado mes de julio no se acreditó lo suficiente su implicación, frente al criterio de la Fiscalía que pedía 32 años de cárcel para él.
El Ministerio Público sostenía para “Txeroki” delitos de estragos terroristas, robo de vehículo con intimidación y detención ilegal con fines terroristas en el crimen del 12 de enero de hace 20 años en el que se produjeron daños materiales y heridos leves. Pero en una sentencia con fecha del 23 de septiembre, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal señalan que al no existir prueba directa de la intervención del acusado la condena no es posible. “Ante la insuficiencia de la prueba de cargo practicada en el acto del juicio que permita establecer, más allá de toda duda razonable, la autoría del acusado en los hechos, no puede más que procederse a la absolución”.
Dicen que las acusaciones basan la participación del líder etarra en la declaración en dependencias de la Ertzaintza de otro exmiembro de ETA (Gorka Martínez Arkarazo) que ya fue condenado por estos hechos y recuerdan la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo sobre la ineficacia de las declaraciones policiales por sí solas para desvirtuar la presunción de inocencia. No hay nada más, dicen, ni siquiera la inspección ocular realizada por los agentes en la zona: “nada aportan con relación a la autoría de los hechos y que no ha resultado controvertido y las pruebas de inteligencia sobre la vinculación del acusado con los hechos”.
“O no se han aportado los elementos de juicio sobre los que el Tribunal debe alcanzar su propia convicción, o bien estos se encuentran fuera de las garantías procesales exigidas por la jurisprudencia, como la declaración en sede policial de uno de los testigos al ser detenido como colaborador de la organización terrorista”, argumentan los magistrados.
El Ayuntamiento de Bilbao ejercía de acusación popular en este juicio porque la explosión del coche bomba supuso daños valorados en 9.749 euros. El Renault-18 de color granate estaba estacionado con un hombre en el interior cuando los asaltantes lo colocaron en el asiento trasero con una capucha, unas cuerdas en las muñecas. Tras recorrer unos cuantos metros le bajaron del vehículo y le ataron a un árbol, avisaron de que iban a colocar un coche bomba y, finalmente, fue detonado con un artefacto explosivo de 30kg de dinamita.
La acción terrorista fue efectuada por el comando de ETA “Olaia”, del que “Txeroki” formó parte “en algún periodo temporal no suficientemente acreditado entre finales del año 2001 y mediados de 2002″, reseña la sentencia.
✕
Accede a tu cuenta para comentar