El desafío independentista
Catering vip de comida con dos platos y postre
Catering con dos platos calientes, uso de sistemas telemáticos de comunicación con terceros, prohibición del uso de grilletes en los desplazamientos de los acusados hasta la Sala donde se celebraban las sesiones del juicio... es la respuesta tajante del Tribunal Supremo a una de las defensas que se quejó sobre las condiciones en que se iba a desarrollar el juicio y que, aunque no fue reiterada en las sesiones por ninguno de los abogados, sí se alegó una vulneración de la «dignidad de los procesados». Algo que, replican los magistrados con contundencia, «no puede ahora sostenerse sin faltar a la verdad de lo realmente acaecido».
Y aquí viene la retahíla de datos concretos de cómo se actuó para, justamente, evitar siquiera rozar afectar a esa «dignidad» y, por el contrario, posibilitar que tuviesen las mayores «comodidades» posibles, dentro de la situación de presos preventivos. Así, se prohibieron los grilletes o esposas durante los desplazamientos de los acusados hasta el salón en el que se desarrollaban las vistas, y se habilitó de forma expresa una dependencia del propio Tribunal Supremo para convertirla en «punto de encuentro con familiares que quisieran asistir a las sesiones» del juicio.
Cuando llegaban las 14:00 horas se solía producir un receso para comer y descansar durante dos horas. Ni en esos momentos ni en otros de suspensión los procesados fueron trasladados al centro penitenciario, sino que permanecieron en la Sala habilitada al efecto; pero, además, tampoco solían comer lo previsto cuando los presos se encuentran a horas similares en los calabozos de un juzgado cualquiera: «Se sustituyó el menú diario que acompaña a cualquier preso preventivo durante los días de celebración de juicio –integrado por un bocadillo y una pieza de fruta–, por un catering que incluía comida caliente, dos platos y postre». Un ejemplo más de esa vulneración del mencionado derecho.
Pero ahí no acababa todo. De hecho, el primer detalle a tener en cuenta es que a los procesados se les permitió no estar en el «banquillo de los acusados» y, en su lugar, sentarse en el estrado, muy cerca de sus abogados. Además, durante todas las sesiones pudieron utilizar sistemas telemáticos de comunicación con terceros –como tabletas–, «con el fin de no restringir la búsqueda de materiales y documentos que pudieran servir de apoyo a la línea argumental que, en cada momento, hacían valer sus respectivos letrados».
Todo ello determina que la Sala responda de forma tajante a esa alegación de algunas de las defensas: «La dignidad de los acusados y la plenitud de sus derechos estuvieron garantizadas durante todos y cada uno de los días en que tuvieron lugar las sesiones del plenario», es decir, durante todo el juicio.
«Conciliación familiar»
Otra de las alegaciones de algunos defensores de los procesados tampoco dejaba de resultar un tanto peculiar, o, en palabras de la Sala, una queja de «creativa originalidad», la referida a la vulneración del derecho de los letrados a «gozar del descanso laboral y la conciliación familiar»; y ello porque dado el horario de las sesiones del juicio –lo que obligaba a que los procesados tuviesen que levantarse «muy de madrugada» en la cárcel y regresar a la misma ya por la tarde–, apenas tenían tiempo para preparar con sus defendidos la siguientes sesiones, debiendo hacerlo «exclusivamente» los fines de semana, lo que les imposibilitaba ese descanso y mencionada conciliación.
Circunstancias todas ellas que, replica la Sala al respecto, no son suficientes para atender «la creativa originalidad con la que se asocia la vulneración del derecho a la libertad de un procesado y el menoscabo del derecho al descanso familiar del abogado que prepara su defensa».
Otra de las cuanto menos llamativas quejas es la que formuló el abogado de Jordi Turull, Jordi Sánchez y Josep Rull cuando se lamentó del «agotador ritmo de las sesiones» o «el ritmo de sesiones absolutamente extenuante».
La contradicción en que incurre ese argumento es puesto de relieve en la sentencia cuando se afirma que «carece de lógica lamentar la prisión preventiva de un procesado, y, al mismo tiempo, añorar mayor lentitud en la tramitación del procedimiento», pese a que, afirman los magistrados, no se trataba de someter el enjuiciamiento «a un calendario de alta velocidad», pero tampoco a distanciar las sesiones.
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