Política

Tribunal Constitucional

El Constitucional avala que el Parlamento controle a un Gobierno en funciones

“Que el Gobierno esté en funciones no impide la función de control de las Cámaras, ya que su actividad no puede quedar exenta del control de las Cortes Generales”, dice la sentencia

Sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados. EFE/Javier Lizón
Sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados. EFE/Javier Lizónlarazon

“Que el Gobierno esté en funciones no impide la función de control de las Cámaras, ya que su actividad no puede quedar exenta del control de las Cortes Generales”, dice la sentencia

El Tribunal Constitucional ha aprobado por unanimidad respaldar que el Congreso de los Diputados puede someter a control parlamentario a un Gobierno aunque esté en funciones.

El Grupo Parlamentario Socialista solicitó la comparecencia urgente del Ministro de Defensa en funciones, ante la Comisión de Defensa, para informar sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en la reunión de Ministros de Defensa de la OTAN celebrada los días 10 y 11 de febrero de 2016 en Bruselas.

El Gobierno en funciones comunicó a la Cámara Baja que no podía someterse a iniciativas de control, entre las que se encontraba la comparecencia citada, porque no existía relación de confianza entre ambos órganos constitucionales. Por su parte, el Congreso de los Diputados planteó el conflicto de atribuciones al considerar que dicha negativa podía vulnerar los artículos 1, 9, 23, 66.2, 108, 109, 110 y 111 de la CE.

La sentencia explica que aunque normalmente “el control de la acción del Gobierno se ejercerá en el marco de la relación de confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados”, ello no significa que “excepcionalmente, como lo son también los periodos en los que no hay relación de confianza entre el Congreso y el Gobierno, no pueda ejercitarse la mencionada función de control”.

En este sentido, “la función de control que corresponde a las Cortes Generales está implícita en su carácter representativo y en la forma de gobierno parlamentario que establece el artículo 1.3 de la Constitución, no pudiendo negarse a las Cámaras todo ejercicio de la función de control, ya que con ello se afectaría al equilibrio de poderes previsto en nuestra Constitución”. Es más, “la función de control corresponde al Congreso de los Diputados y al Senado, conforme al artículo 66.2 de la CE, aunque entre esta Cámara y el Gobierno no exista dicha relación de confianza”.

El hecho de que un Gobierno esté en funciones no impide la función de control de las Cámaras, ya que en la medida en que el Gobierno sigue desarrollando actividad, ésta no puede quedar exenta del control de las Cortes Generales, sin perjuicio de que la función de control habrá de adecuarse a la propia situación del Gobierno en funciones. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal concluye que el Gobierno, al mantener el criterio de que el Congreso de los Diputados no puede someter al Gobierno en funciones a iniciativas de control en la medida en que no existe relación de confianza entre un gobierno en funciones y dicha Cámara, menoscabó la atribución constitucional que a ésta confiere el artículo 66.2 de la CE.

La sentencia finaliza recordando que tanto la actividad que desarrolle el Gobierno en funciones, como el ejercicio de la función de control que corresponde a las Cortes Generales han de ejercerse de acuerdo con el “principio de lealtad institucional que ha de presidir las relaciones entre órganos constitucionales”.