Tribunal Constitucional
El TC suspende la «investidura a distancia» y advierte a Torrent que incurrirá en delito si sigue adelante
Una vez que el Pleno del Constitucional ha admitido el recurso del Gobierno, se suspende de manera automática la ley aprobada por el Parlamento de Cataluña
El Tribunal Constitucional ha decido suspender por unanimidad la ley la ley de Presidencia de la Generalitat que permitiría la investidura a distancia del expresident catalán Carles Puigdemont.
Por unanimidad y sin apenas debate, el Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite el recurso de la Abogacía del Estado contra la Ley de Presidencia, que era la que el mecanismo en que los grupos independentistas del Parlament pretendían ampararse para investir «a distancia» al prófugo Carles Puigdemont. Tal como informò LA RAZÓN el pasado lunes, el Alto Tribunal se reuniría en un pleno exprés nada más recibier la impugnación de los Servicios Jurídicos del Estado, y así sucedió. A última hora de la mañana de ayer, la Abogacía del Estado presentaba el recurso y a las seis de la tarde se reunían los 12 magistrados del TC.
Dado que en el recurso se invocaba el artículo 161.2 de la Constitución, la admisión a trámite y consecuentemente suspensión de la ley impugnada era una decisión que se produciría de forma automática. Pero, además, se acuerda notificar personalmente la decisión al presidente del Parlament, Roger Torrent; a los miembros de la Mesa Josep Costa, José María Espejo-Saavedra, Eusebi Campdepadrós, don David Pérez Ibáñez, Joan García González y Alba Vergés, así como al Secretario General de la Mesa, Xavier Muro y al Letrado Mayor, Antoni Bayona. Torrent, Vergés (ambos de ERC), Campdepadrós y
Josep Costa (de Junts Per Catalunya) votaron a favor de tramitar la citada ley, mientras que Espejo-Saavedra, Joan García (Ciudadanos) y Josep Costa (PSC) lo hicieron en contra.
A todos ellos se les advierte de forma expresa del «deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada». En concreto, el TC les requiere para que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación algunos en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en los preceptos impugnados, «apercibiéndoles de la nulidad radical de tales acuerdos o actuaciones que realicen y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no cumplir dicho requerimiento».
En concreto, podrían incurrir en un delito de desobediencia si, pese a todo, deciden seguir adelante con la investidura «a distancia» de Puigdemont.
De esta forma, se cierra nuevamente la vía de que el prófugo pueda nuevamente repetir al frente de la Generalitat.
El pasado día 27 de enero, el Tribunal Constitucional ya cerró la puerta, por unanimidad también, a la investidura telemática de Puigdemont y a cualquier otra «que no sea presencial» y no cuente con la autorización –en caso de que regrese a España– del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que investiga a los principales responsables del Procés. Recientemente fue confirmado al admitir a trámite el recurso del Ejecutivo contra esa pretensión.
Precisamente, con la Ley de Presidencia el objetivo de los grupos independentistas era buscar una fórmula para, de alguna manera, burlar ese acuerdo del tribunal garante de la Constitución. Sin embargo, una vez más, se ha topado con la misma respuesta del Estado de Derecho. Por tanto, las opciones de buscar candidato se van reduciendo mientras se avanza hasta la fecha tope del día 22.
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