Tribunales
El juzgado desestima la querella de Podemos contra Aguirre por vincularles con ETA
El juzgado de Instrucción número 42 de Madrid ha desestimado la querella presentada por Podemos contra la candidata del PP a la Alcaldía de Madrid y presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, por vincular presuntamente el partido a la banda terrorista ETA.
Así consta en un auto fechado el 8 de junio, al que tuvo acceso Europa Press, en la que el juzgado estima el recurso de reforma presentado por la presidenta del PP madrileño contra un auto del pasado mes de abril donde se acordaba admitir a trámite la querella interpuesta por la formación liderada por Pablo Iglesias por un delito de calumnias. Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
La querella se presentó contra la dirigente popular por delitos de injurias y calumnias graves hechas con publicidad. El documento denunciaba que Aguirre relacionaba a la formación con ETA después de que publicara en un blog un artículo titulado 'Lo que hay que saber de Podemos' en el que afirmaba que 'Podemos está con ETA' y que el venezolano 'ha pagado a Podemos 3,7 millones de euros'.
En el auto, el juzgado entiende que las frases "controvertidas, de haberse pronunciado, se dijeron en un contexto político". "En un estado democrático impera la libertad de expresión y las manifestaciones efectuadas en un contexto político se deben interpretar también en este contexto", entiende.
Así, explican que previamente a que se publicara el 1 de julio los comentarios objeto de la querella "habían aparecido diversas publicaciones sobre el partido político Podemos y sobre su líder relacionados con estas afirmaciones".
"El político disfruta de la protección de la fama, pero esta exigencia debe equilibrarse con los intereses de la libre discusión propia de un estado democrático", señala la magistrada Mónica Aguirre, quien añade que para que exista una "infracción de injurias es preciso que se realicen imputaciones claras, ofensivas y concretas que excedan de los límites tolerables en un discurso político".
Y, añade, para que exista un presunto delito de calumnias, "deben imputarse hechos delictivos". "La comparación genérica entre un partido político y ETA no implica la imputación en actividades concretas de terrorismo", reza el auto.
Asimismo, insiste en que el "ejercicio de la libertad de expresión en el terreno de las opiniones políticas, debe imperar el pluralismo, la tolerancia y el espíritu abierto de una sociedad democrática". De este modo, se estima que los hechos denunciados "carecen de relevancia penal, siendo de aplicación el principio de intervención mínima".
También señala que se discrepa de las alegaciones de la acusación particular en el escrito de impugnación del recurso. "Con independencia de la literalidad de las expresiones presuntamente atribuidas a la querallada, la cuestión relativa a la aplicación del derecho a la libertad de expresión no debe ser objeto de debate en la vista oral", concluye
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