El desafío independentista
El Supremo avisa a los políticos: "No estamos para resolver un problema histórico"
Los magistrados ciñen su actuación en lo penal y marcan su camino: «No nos incumbe ofrecer soluciones a un problema histórico».
Los magistrados ciñen su actuación en lo penal y marcan su camino: «No nos incumbe ofrecer soluciones a un problema histórico».
Cuatro meses y dos días han pasado desde que el presidente del Tribunal, Manuel Marchena, pronunciara la frase «visto para sentencia» hasta que ayer se dictó la resolución que condenó por un delito de sedición en concurso con otro de malversación a 13 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación absoluta al ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras; a los ex consellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, 12 años de prisión y otros 12 de inhabilitación; a la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, 11 años y seis meses; a Joaquim Forn y Josep Rull, 10 años y seis meses, y a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, nueve años de prisión. En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación de caudales públicos.
Sobre el tapete de los magistrados pendía una cuestión que iba a ser el centro de todo el debate jurídico posterior. No había dudas en los magistrados que los hechos enjuiciados eran delictivos y, por tanto, sus responsables merecían un reproche penal. Sin embargo, la duda que planeaba desde el inicio siempre ha sido la misma, determinar si los hechos constituían un delito de rebelión o de sedición. Así, mientras el instructor de la causa, Pablo Llarena, creía que se trataba de un delito de rebelión, la Sala de lo Penal, a la hora de resolver los recursos siempre introducía la duda, «rebelión y/o sedición». Y a todo esto, la sentencia llega cuando estamos a pocas semanas del 10-N. Sobre este punto el TS afirma en el texto de la sentencia que «no nos incumbe ofrecer –ni siquiera sugerir o insinuar– soluciones políticas a un problema de profundas raíces históricas».
Al final, los magistrados han concluido que todo lo relacionado con los hechos violentos que se produjeron, de forma especial los ocurridos ante la Consejería de Economía y Hacienda, el 20 de septiembre, y los registrados el mismo día del referéndum ilegal, el 1 de octubre de 2017, no tuvieron la magnitud suficiente para catalogarlos como rebelión. Y ello, porque no se ha considerado que todo lo sucedido supusiera una amenaza real para romper el Estado constitucional.
Esta es la clave de por qué el Tribunal no ha estimado la tesis de la Fiscalía, quien no tenía dudas de que ese era, precisamente, el objetivo de los condenados y que la violencia utilizada era el medio con el que pretendían lograrlo. La sentencia, de esta forma, viene a suponer, de algún modo, una cierta desautorización a la Fiscalía y un clarísimo respaldo a los criterios que impuso la Abogacía del Estado cuando obligó a modificar la calificación y acusar por sedición en vez de rebelión, como era la pretensión inicial. Este ha sido el elemento de debate principal que han mantenido los integrantes del tribunal; una sentencia que, en definitiva, viene a refrendar los postulados del Gobierno. Ahora, esta resolución ya es directamente ejecutable, aunque queda el fleco en lo que afecta la inmunidad que planteó Oriol Junqueras ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; una vista que, precisamente, tendrá lugar mañana, pero cuya decisión tardará todavía unos meses. Los más que probables recursos ante el Tribunal Constitucional no tienen efectos suspensivos y, al superar las penas los cinco años de prisión, el TC no acordaría en ningún caso esa medida. Los recursos ante el Tribunal garante de los derechos fundamentales es algo más que seguro, por la sencilla razón de que es imprescindible agotar la vía judicial interna antes de poder acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en el fondo, es donde los hoy ya condenados y los partidos y asociaciones independentistas han tenido puestas todas sus esperanzas. Por ello, el Tribunal ha tenido siempre en el fondo de sus actuaciones no dejar abierta ni una rendija para que dentro de unos años el Tribunal de Estrasburgo pudiese enmendarle la plana, con el descrédito que ello supondría para la Justicia española.
En todo caso, la decisión final de esta causa, que estará en manos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos deberá esperar algunos años. En primer lugar, porque, como se aludía anteriormente, es necesario agotar la vía en el Tribunal Constitucional. Una vez que se presenten los recursos, lo normal es que se admitan a trámite, dada la trascendencia de este procedimiento. Posteriormente, se daría traslado de la misma a la Fiscalía y Abogacía del Estado para que informasen lo que consideren oportuno, donde a buen seguro, se opondrán a todas y cada una de las alegaciones. A continuación, el magistrado que sea designado ponente deberá elaborar una propuesta que sería la que, finalmente, se debatiría en el Pleno. Si se tiene en cuenta el «tempo» con el que resuelve el Tribunal Constitucional, no es descabellado señalar que dos o tres años sería el plazo mínimo para fallar esos recursos. Después, si son rechazados, ya sí podrían acudir al Tribunal de Estrasburgo, y allí los plazos no son precisamente rápidos. Si un aspecto ha quedado claro en la sentencia, aparte de lo relacionado con el uso de la violencia y los hechos tumultuosos acaecidos, es que los condenados sabían que sus planes de alcanzar por la vía unilateral la «República catalana» era pura quimera, pura ficción en su imaginación y que, además, traería consecuencias. Los magistrados lo reflejan de forma más que significativa en pocas frases: «Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como ejercicio legítimo del “derecho a decidir”, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano... los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una República soberana, desconocían que el “derecho a decidir” había mutado y se había convertido en un atípico “derecho a presionar”».
Se trata, además, de una sentencia que supone un claro aviso a navegantes para que se compruebe que no acatar las decisiones del Tribunal Constitucional tiene consecuencias; un aviso, por ejemplo, al actual presidente del Parlament, Roger Torrent, quien ha sido requerido precisamente hace menos de una semana –al igual que el resto de integrantes de la Mesa– para que no tramite ninguna proposición relativa al «derecho a decidir» o contra la Corona. Los hechos reflejados en la sentencia relativos a su antecesora, Carme Forcadell, quizás le ayuden a ilustrarse y a no arriesgarse con tomas de decisiones que pueden afectarle, y no de forma positiva, precisamente, en un futuro no lejano. Cuatro meses y dos días para sentenciar unos hechos, pero no para juzgar a todos los que pueden tener responsabilidad en los mismos. Falta que, por ejemplo, que Bélgica entregue a Puigdemont. Las autoridades judiciales belgas se quedan sin argumentos y el President puede averiguar su futuro en España si es entregado y puesto a disposición de la Justicia española... entre rejas. Y, junto con Puigdemont, otros seis lograron burlar la acción de la Justicia dándose a la fuga. Optaron por poner distancia por medio antes de compartir la suerte con quienes fueron sus compañeros de política. Ayer, el Tribunal Supremo, puso punto y seguido al «procés».
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