Tribunal Supremo
El Supremo archiva la querella de abogados de ETA contra el juez Eloy Velasco
El Tribunal Supremo archivó ayer la querella interpuesta contra el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco por los 14 abogados de presos de ETA que fueron detenidos, el 12 de enero del pasado año, acusados de organizar el denominado «frente de makos» de la banda terrorista y que estaban personados como defensores de otros imputados en ese mismo procedimiento. Los abogados de etarras denunciaban que en los registros sólo estuvieron presentes tres de ellos, y que, además, las detenciones fueron irregulares porque habían avisado al colegio de abogados, una vez tuvieron noticias de que se iban a producir las mismas, de que estarían en todo momento a disposición de la Justicia, por lo que habría incurrido en un delito contra los derechos individuales.
Estos argumentos son rechazados de plano por el Supremo, quien destaca en su resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, que esas detenciones tenían «cobertura legal», y que, además, en el auto del magistrado que ordenó el registro, se efectuaba una «exposición detallada y razonada de los indicios que sustentaban en ese momento su imputación por varios delitos de integración en organización terrorista, delitos contra la Hacienda Pública y delitos de blanqueo de capitales».
Tras los registros, añade el Alto Tribunal, los detenidos pasaron a disposición judicial, acordando el juez Velasco su puesta en libertad, tras la adopción de las medidas cautelares que consideró oportunas. Por ello, la actuación del juez «no fue constitutiva de delito alguno, pues no vulneró ninguna garantía constitucional o legal».
Tampoco se puede entender que el citado magistrado de la Audiencia Nacional incurriese en un delito de prevaricación, como sostenían los abogados querellantes, ya que en ningún modo sus resoluciones pueden tildarse de arbitrarias. «La mera discrepancia de los querellantes sobre si los indicios de criminalidad contra ellos son o no suficientes para la continuación de la investigación no supone, por sí, que las esoluciones que así lo acuerden» puedan ser constitutivos de delito alguno.
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