Tribunal Supremo
El Supremo confirma la condena a cuatro responsables de Gestoras ProAmnistía
La Audiencia denegó el pasado mes de febrero revisar sus condenas, que fueron ya confirmadas por el Supremo en 2009, para que se les aplicase lo dispuesto respecto a los delitos de terrorismo en el nuevo Código Penal.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho años de cárcel que impuso en 2008 la Audiencia Nacional a cuatro responsables de Gestoras Pro Amnistía por pertenencia a la banda terrorista ETA
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho años de cárcel que impuso en 2008 la Audiencia Nacional a cuatro responsables de Gestoras Pro Amnistía por pertenencia a la banda terrorista ETA, rechazando que la reforma del Código Penal se les pueda aplicar para reducirla, tal como esgrimían las defensas. La nueva legislación penal prevé rebajar las penas en los delitos de terrorismo cuando, atendidas las circunstancias concretas del caso, se estime que el hecho es objetivamente de menor gravedad.
La Sala Penal estima que, efectivamente, considera que esa disminución de la condena es aplicable al delito de integración en organización terrorista por el que estaban condenados los cuatro responsables de Gestoras Pro Amnistía, pero que, en cambio, no se cumple el segundo requisito, ya que todos ellos eran responsables territoriales o de área, «lo que revela una posición preponderante"en dicha organización, y no de «meros militantes activos que, teóricamente, ocuparían posiciones subordinadas a ellos».
La Audiencia denegó el pasado mes de febrero revisar sus condenas, que fueron ya confirmadas por el Supremo en 2009, para que se les aplicase lo dispuesto respecto a los delitos de terrorismo en el nuevo Código Penal. Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza de plano sus pretensiones por la responsabilidad que tenían en esa organización vinculada a ETA, que fue ilegalizada. Así, José María Olabarrieta fue condenado como responsable de la llamada "área de huidos"de Gestoras; Alejandro Velasco como coordinador en Navarra y además responsable del "área de solidaridad y asistencia"; Joseba Gotzon Amaro como responsable del "área de libertades democráticas"; y Jesús Felipe Arriaga, como responsable de comunicación.
“Todos estos aspectos –indica el Supremo-- fueron tenidos en cuenta en la sentencia de instancia (la de la Audiencia Nacional de 2008) para imponer la pena privativa de libertad en una extensión superior al mínimo legal, y condujo a esta Sala a considerar en la sentencia de casación que las penas habían sido individualizadas correctamente, afirmando que las impuestas eran plenamente proporcionadas a la gravedad de unos hechos como los enjuiciados”.
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