Rojo
El Supremo confirma la suspensión de Puigdemont y de los cinco diputados presos
Defiende la proporcionalidad de la medida por la “excepcional amenaza” que conlleva el delito de rebelión
La suspensión no es decisión discrecional del instructor, sino prevista en la ley, según explica el alto tribunal
La suspensión como parlamentarios de Carles Puigdemont y de los cinco políticos independentistas en prisión es una “consecuencia automática” de su procesamiento por el delito de rebelión en la causa del “procés”, una medida que se justifica por la “excepcional amenaza” que supone para el Estado de Derecho el desafío secesionista. Con estos argumentos, el Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión del juez Pablo Llarena de suspender a todos ellos en el ejercicio de ese cargo público, tal y como determina el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para la Sala -integrada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro-, la medida “no es fruto de una decisión discrecional” del instructor al estar contemplada expresamente en dicha normativa. Al mismo tiempo, el Alto Tribunal rechaza la pretensión de los diputados recurrentes, que alegaron que al no formar parte de una banda armada no se les puede aplicar dicho artículo, que establece que cuando el procesamiento sea firme y se decrete la prisión provisional por un delito relacionado con “bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes”, el procesado que ejerza un cargo público quedará “automáticamente suspendido” mientras se prolongue la situación de prisión.
La resolución ahora confirmada afecta tanto a Puigdemont, sobre el que pesa una orden de ingreso en prisión, como a los diputados encarcelados Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez.
La Sala recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional deja claro que tanto los delitos de terrorismo como los de rebelión “constituyen un desafío a la esencia del Estado democrático” por lo que rechaza que esa suspensión de su condición de diputados “se refiera solamente a los casos de delitos de rebelión cometidos por bandas armadas”.
El Tribunal Supremo también niega que la reacción del Estado democrático haya sido desproporcionada ante “la gravedad de unos hechos que pretendían, con el auxilio de previsibles actos de violencia, alterar los límites territoriales, no solo de España, sino de la Unión Europea”.
Los principios democráticos, añade el tribunal, han sido “seriamente atacados” cuando desde el poder político autonómico, con el objetivo de declarar la independencia, “se ha intentado derogar en una parte del territorio nacional” la Constitución, el Estatut, “que garantiza un amplísimo autogobierno”, y el resto del ordenamiento jurídico recurriendo “a vías de hecho e incluso incitando o aceptando, al menos, la provocación de episodios de violencia o de tumultos”.
Respecto a la posibilidad de que los diputados del Parlament suspendidos puedan ser sustituidos temporalmente, el Supremo afirma que Llarena se limitó a comunicar a la Cámara “que no existe impedimento procesal” al respecto, algo “muy alejado de cualquier pretensión de indicar al Parlament cuál debe ser su actuación”.
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