Ministerio de Justicia
El Supremo corrige al CGPJ y permite a los jueces ser directivos en asociaciones
Sólo estarán vetadas las que tengan carácter mercantil
El pleno del Consejo General del Poder Judicial del pasado 16 de mayo prohibió al juez de Hellín (Albacete) Juan Montero ser directivo de la Asociación Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, plataforma que se ha mostrado más que crítica en distintas ocasiones con el propio órgano de gobierno de los jueces y magistrados. Ahora, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de la citada plataforma contra el acuerdo del CGPJ por el que aprobaba el Reglamento de la Carrera Judicial y anulaba el precepto que exige la previa obtención de compatibilidad para que jueces y magistrados puedan desempeñar «cargos directivos en fundaciones, públicas o privadas, o asociaciones de cualquier naturaleza». Con esta resolución, distintas fuentes jurídicas consultadas por este periódico no tienen dudas de que se anulará igualmente la decisión del Consejo de impedir al citado magistrado formar parte de la junta directiva de la asociación a la que pertenece. En la sentencia del Supremo se concluye que es incompatible con la función judicial el desempeño de cargos directivos en fundaciones y asociaciones, «pero no en todo caso, sino sólo respecto de la que existe la expresada vinculación con una entidad mercantil en sentido amplio».
En ese sentido, se esgrime que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni la que regula el derecho de asociación imponen limitación alguna o modulación, ni someten al previo reconocimiento de compatibilidad, el ejercicio del derecho fundamental de asociación a jueces y magistrados, ya que tales normas «únicamente establecen especialidades para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales de jueces, magistrados y fiscales». De esta forma, concluye la resolución del Supremo, exigir, tal como establecía el Reglamento de la Carrera Judicial, una previa autorización de compatibildad para el desempeño de cargo directivo en cualquier fundación o asociación, incluso en aquellas que no están comprendidas de forma expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial, «introduce una medida que supone materialmente una restricción al derecho de asociación y fundación, excediéndose el ámbito de incompatibilidades que de forma cerrada y taxativa impone» uno de los preceptos de la mencionada ley. Así, afirma la mayoría del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo –hubo dos magistrados que emitieron voto particular discrepante– el que los integrantes de la Carrera Judicial puedan o no desempeñar cargos directivos o en asociaciones o fundaciones no tiene un «carácter absoluto».
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