Caso Faisán
El Supremo rebaja la pena a un condenado de la red de extorsión que operaba en el «Faisán»
La Sala II del Supremo ha reducido de 4 a 3 años de cárcel la pena a Jean Pierre Harocarene Camio por un delito de pertenencia a banda armada, y confirma la de 2 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a Emilio Castillo González de Mendivil por colaboración con banda armada. El Supremo baja así en un año la pena impuesta a uno de los dos condenados por haber participado en actividades vinculadas al cobro del 'impuesto revolucionario' en el seno del aparato de extorsión de ETA que operaba en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa), en el que el 4 de mayo de 2006 se produjo un chivatazo policial que desbarató la operación que dirigía el juez Fernando Grande-Marlaska.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró el pasado mes de abril a Harocarene Camio culpable de un delito de pertenencia a banda terrorista y a Castillo González autor de un delito de colaboración aplicando la atenuante de dilaciones indebidas en ambos casos por la "desmesurada"duración del procedimiento desde su detención en junio de 2006.
Los magistrados absolvieron por falta de pruebas a Ramón Sagarzazu, considerado un histórico miembro de ETA, y a Ignacio Aristizábal, para quienes la Fiscalía solicitaba ocho y seis años de cárcel por pertenencia y colaboración con organización terrorista, respectivamente. Además, absolvieron a Carmelo Luquin al no haber quedado acreditado que participara en las actividades que su suegro, el dueño del bar Faisán Joseba Elosua --ya fallecido--, llevó a cabo desde 2000 hasta 2006, informa Ep.
El Supremo considera en una sentencia hecha pública este lunes que la Audiencia Nacional debió aplicar la pena en su "mínima extensión"con Harocarene, al igual que hizo en el caso de Castillo, para evitar así "una doble valoración en contra del reo de su conducta repetida".
La resolución de la Audiencia Nacional declaró probado que el bar Faisán fue uno de los lugares "habituales"para que las personas que recibían las cartas de extorsión entraran en contacto con ETA a través del propietario del local, Joseba Elosua, quien mantenía una "estrecha"relación con un periodista deportivo de Irún llamado Jean Pierre Harocarene, que desde 2001 distribuyó cartas y contactó con sus receptores.
En 2005, Harocarene pidió a Emilio Castillo remitir estas misivas a la empresa Vinos Casados, lo que este llevó a cabo "pese a saber que se trataba de cartas exigiendo el pago de dinero en nombre de ETA". "Su actuación fue puntual y limitada, siguiendo las instrucciones del otro acusado", señalaban los magistrados sobre este acusado.
No se encontró nada en los registros
La Audiencia Nacional aludía al fallecimiento de Elosua y de personas de su entorno, como el dirigente del Gorka Aguirre, y a la "filtración"el día en el que un operativo policial esperaba localizar el dinero procedente de las extorsiones. "Nada se puedo encontrar en los registros, con la única excepción de cuatro pasquines pidiendo el boicot y de 20.000 euros en el garaje de Elosua", añadían.
A su juicio, el bar Faisán era un lugar "apropiado"para ser el "cauce abertzale"para que las víctimas acudieran a negociar las condiciones y forma de pago del 'impuesto revolucionario'. "En este local aparecen esporádicamente individuos con traje y corbata y vehículos de alta gama. El perfil no es el del cliente habitual y ello concuerda con que se trate de empresarios extorsionados o sus representantes, que acuden forzados por una exigencia de dinero", agregaban.
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