Derecho laboral

El Supremo rechaza el "oxímoron"de Puigdemont: es un rebelde suspendido para cargo público

Rechaza el "alegato contradictorio"del ex president quien, pese a estar huido, reclama que no se aplique la suspensión cautelar

Imagen de Carles Puigdemont utilizada en una de las protestas
Imagen de Carles Puigdemont utilizada en una de las protestaslarazon

Rechaza el "alegato contradictorio"del ex president quien, pese a estar huido, reclama que no se aplique la suspensión cautelar.

Rebelde y suspendido cautelarmente para ejercer cualquier cargo público. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Lluis Puig y el resto de procesados en la causa del "procés"que permanecen huidos están en situación de rebeldía y que, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) no pueden ejercer ningún cargo público. La Sala Segunda del Alto Tribunal ratifica así la decisión acordada hace un año por el magistrado Pablo Llarena, instructor del procedimiento, y rechaza los recursos interpuestos por Puigdemont y los dos ex consellers.

Puigdemont y sus ex consellers fugados niegan que estén huidos de la Justicia española, y aseguraron en sus recursos que "siempre han estado a disposición del tribunal, como consecuencia de haber estado sometidos a procedimientos de orden europea de detención y entrega". Además, esgrimieron que la entrega del ex president fue denegada por Alemania por malversación y que el instructor retiró las órdenes europeas de detención. En todo caso, consideraban que el hecho de que Puigdemont sea eurodiputado convierte en improcedente la declaración de rebeldía al gozar de inmunidad parlamentaria.

El tribunal niega rotundamente que los recurrentes "se encuentran a disposición de los tribunales españoles"pues juzga evidente que "han abandonado el territorio nacional desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades judiciales españolas". Manifestando, añade la Sala, "su oposición expresa a ser entregados a éstas cuando se pusieron en marcha los mecanismos europeos de cooperación judicial". Nada ha impedido, subrayan los magistrados, que comparezcan ante las autoridades españolas "si su intención, como argumentan, es mantenerse a disposición de las mismas".

El Supremo niega asimismo que Puigdemont goce de inmunidad parlamentaria, "dado que aún no se ha acreditado la adquisición efectiva de la condición de eurodiputado"a la espera de lo que resuelva al respecto el Tribunal de Justicia de la UE respecto de la cuestión prejudicial planteada por el tribunal del "procés"en relación a Oriol Junqueras. Además, la Sala recuerda que "el fracaso de los mecanismos de cooperación judicial internacional no supone el cese de las requisitorias en el territorio nacional", donde siguen vigentes las órdenes de detención.

En cuanto a su pretensión de que se levante la suspensión cautelar que les impide ejercer cargos públicos, el TS deja claro que "no existe razón ninguna que justifique que puedan ejercer funciones públicas quienes se encuentran en la situación procesal"contemplada en el artículo 384 bis de la Lecrim: procesados por rebelión y con una orden de prisión vigente. Y subraya el hecho de que Puigdemont pretenda que no se aplique esa disposición procesal "por una obstrucción del mismo a su obligatoria comparecencia"ante la Justicia, lo que considera "un alegato que provoca un rechazo en sí mismo, por ser una auto obstaculización"del ex presidente de la Generalitat "a la orden judicial de comparecencia". "En la literatura griega -explica el tribunal, integrado por los magistrados Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro y Vicente Magro, ponente de la resolución- se llama Oxímoron, que consiste en usar dos conceptos de significado opuesto en una sola expresión, y ello es lo que ocurre con el recurso en este caso". "No puede pretenderse un planteamiento contrario a las medidas del instructor -hace hincapié la Sala- manteniendo la rebeldía, y, pese al auto de prisión, plantear que la prisión no es física y ello impide la cautelar de la suspensión"para el ejercicio de cargo público. "Resulta un alegato contradictorio en sí mismo con el propio fin del proceso y el propio ejercicio del derecho de defensa", cuando "lo correcto", insiste el tribunal, "sería comparecer y ejercerlo desde la presencia, no desde la ausencia en el proceso penal".

La situación de prisión, recuerda el Supremo, conlleva "una determinación automática de la suspensión del empleo o cargo público, y no optativa"a criterio del instructor. Al mismo tiempo, recalca que se trata de una medida que no supone la privación indefinida del cargo público, sino que éste es "recuperable"en tanto en cuanto se alce la medida de prisión provisional o se dicte la absolución. Algo que no es posible en este caso, añade, "por cuanto la conducta del recurrente es la de no ponerse a disposición de la justicia". Mientras siga huido, reitera la Sala, "no puede adoptarse ninguna medida ante la inmodificabilidad de la situación procesal", la orden de prisión preventiva que no se ha llegado a ejecutar por su situación de rebeldía. "Una vez comparecido podría seguir el trámite procesal respecto de los no comparecidos ante la justicia y, en su caso, adoptarse las medidas procedentes", concluye.

El tribunal considera la suspensión cautelar proporcional a la gravedad de los hechos que se imputan y no ve necesario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues ve "clara"la compatibilidad entre los mecanismos de cooperación europeos encaminados a la entrega de personas reclamadas "y la adopción de las medidas previstas por la legislación interna orientadas a obtener el aseguramiento de los fines del proceso mediante cautelas que garanticen la comparecencia efectiva del investigado, procesado o acusado ante el correspondiente tribunal".