Audiencia Nacional

El Supremo rechazó la demanda de paternidad contra el Rey por «frívola y torticera»

El Rey Don Juan Carlos, en una imagen de archivo
El Rey Don Juan Carlos, en una imagen de archivolarazon

"Lisa, llanamente falsa, frívola y torticera", así califica la Sala Civil del Tribunal Supremo en su auto de inadmisión la demanda de paternidad que interpuso la ciudadana belga Ingrid Janned Santiago contra el Rey Don Juan Carlos, pese a que en un primer momento sí fue admitida a trámite.

En dicho auto, en el que se estima el recurso de la Fiscalía y de Don Juan Carlos - en una decisión adoptada con dos votos particulares en contra-, la Sala pone de manifiesto las profundas contradicciones entre lo recogido en el acta notarial de la ciudadana belga, donde relataba las circunstancias en que su madre le comunicó que era hija de Don Juan Carlos, y las posteriores manifestaciones públicas realizadas por la interesada.

En la demanda que presentó el 26 de junio de 2014, y en la que se incluye la citada acta notarial, se recoge la supuesta relación de su madre con el entonces monarca, que fue "ocasional, limitada a tres noches y entre dos personas que no se conocían de nada"y que habría tenido lugar esa relación en un hotel de la Costa del sol.

Sin embargo, en una entrevista que concedió a una revista belga, la demandante manifestó, "en contradicción con su demanda y con lo manifestado por su madre ante notario", que la "historia de amor del demandado con su madre había durado desde 1956 hasta 1966 y que ambos se habían conocido en Bélgica".

Estas profundas contradicciones, junto con otras que ponen de manifiesto los magistrados, son las que llevan a concluir a la Sala que la demanda "carece por completo de verosimilitud o seriedad"y que la misma no parece perseguir otra finalidad "que obtener el ADN del demandado", es decir, de Don Juan Carlos. Por todo ello, concluye el Supremo "ignorar estos datos y mantener la decisión del auto que se recurre -es decir la admisión a trámite de la demanda de paternidad- conduciría a que esta Sala tuviera que decidir sobre la práctica de una prueba biológica para obtener la evidencia de la paternidad, «que no guarda adecuada proporción, con la intromisión que conlleva en la intimidad y la integridad física y moral del afectado por ella", ya que "no existen indicios serios de la conducta que se le atribuye".