Política

Tribunal Supremo

El Supremo trasladará a Madrid a los presos del «procés» solo si empeora su salud

Celebra mañana la vista previa para dirimir su competencia, que ha ratificado en varias ocasiones

Primera foto de los independentistas presos en la cárcel de Lledoners
Primera foto de los independentistas presos en la cárcel de Lledonerslarazon

Celebra mañana la vista previa para dirimir su competencia, que ha ratificado en varias ocasiones.

El Tribunal Supremo (TS) celebrará mañana una vista para dirimir si es competente para juzgar a los 18 acusados en la causa del proceso independentista, paso previo al juicio que comenzará previsiblemente en la segunda quincena del próximo enero. Tanto el juez instructor, Pablo Llarena, como la Sala de Apelaciones ya han ratificado en varias ocasiones que la competencia para conocer de esta causa corresponde al Alto Tribunal, y no al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por lo que la iniciativa de las defensas de los acusados –enfocada más a empedrar el camino hacia los anunciados recursos ante el Tribunal Europeo de Estrasburgo– está condenada al fracaso.

Esta vista del artículo de previo pronunciamiento –a la que únicamente acudirán, además del tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena, los abogados de los procesados, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular que ejerce Vox– se llevará a cabo cuando el líder soberanista Jordi Sánchez y el ex conseller Jordi Turull –ingresado el pasado sábado en la enfermería de la prisión de Lledoners (Barcelona) cumplen más de dos semanas en huelga de hambre, una medida de protesta ante el presumible retraso del Tribunal Constitucional (TC) en resolver sus recursos a la que, posteriormente, se unieron los también ex consejeros de Puigdemont Joaquim Forn y Josep Rull.

Pero la huelga de hambre de los cuatro acusados no va a entorpecer el comienzo de la vista oral. De hecho, fuentes del Tribunal Supremo aseguran que si su estado de salud «empeora seriamente hasta el punto de que se ponga el riesgo su asistencia al juicio» se les trasladará a prisiones madrileñas para garantizar su presencia en la vista oral.

La intención del Tribunal Supremo, no obstante, continúa siendo que los presos independentistas continúen en cárceles catalanas –a las que Interior decidió trasladarles el pasado julio– hasta el comienzo del juicio, todavía sin fecha. Únicamente un acusado deterioro en el estado de salud de los huelguistas obligaría al TS a cambiar de planes, acordando su regreso a prisiones madrileñas a la espera de que arranque la vista oral.

A la espera de cómo evolucionen sus condiciones físicas, los siete magistrados que componen el tribunal escucharán mañana los argumentos de las defensas de los 18 procesados –que en el caso de quienes afrontan acusaciones de rebelión se enfrentan a penas que suman hasta 25 años de prisión, como sucede con Junqueras– para que el juicio se celebre finalmente en el TSJ catalán. Sus letrados argumentan que el «procés» –y sus puntos álgidos de los incidentes ante los registros judiciales del 20 y 21 de septiembre de 2017 y del referéndum soberanista del 1-O– se desarrolló íntegramente en Cataluña. Por este motivo, concluyen que debe ser el TSJ catalán el que juzgue a los acusados, y no el Tribunal Supremo.

Excede «el ámbito catalán»

Esta tesis, que ha salpicado buena parte de los escritos de las defensas, tanto ante el instructor como ante la Sala de Apelaciones del TS (encargada de resolver los recursos interpuestos frente a las decisiones de Llarena), han sido rebatidas desde un primer momento, y en varias ocasiones, tanto por el magistrado encargado de la investigación como por la citada Sala.

La Sala Segunda ya despejó cualquier duda en octubre de 2017 al declarar su competencia para instruir la causa al concluuir que el delito de rebelión lleva aparejado una «incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado», más allá de que, insistía, parte de los hechos imputados se produjeron fuera de Cataluña.

La competencia del TS fue defendida también en varias ocasiones por el juez Llarena, una decisión que fue ratificada posteriormente por la Sala de lo Penal. Más recientemente, en septiembre pasado, la Sala Especial del 61 estableció el mismo criterio al resolver las recusaciones planteadas por las defensas contra los integrantes del tribunal enjuiciador. En esa resolución, la Sala acordó por unanimidad de los trece magistrados que la componen que «la competencia para conocer de la querella corresponde al Tribunal Supremo» y recuerda, además, que la denuncia «no fue presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sino ante este Tribunal Supremo».

Pero los magistrados son concluyentes al determinar las razones por las cuales, en su opinión, no procede que el juicio se celebre en Cataluña ante el Tribunal Superior de Justicia. El TS rebate la tesis de los procesados de que, en aplicación del artículo 57,2 del Estatut (que determina que en las causas contra los diputados autonómicos es competente el TSJ catalán y fuera de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del TS), el Tribunal Supremo «habría debido declinar su propia competencia» a favor del Tribunal Superior catalán.

Para la Sala del 61, apuntalar esa tesis con el hecho de que «los hechos reprobados no exceden del ámbito catalán resulta sencillamente incompatible con las más elementales exigencias de la buena fe». «Romper los lazos con el Estado al que se pertenece –hacen hincapié los trece magistrados del TS– no puede ser nunca caracterizado como algo que se agota en el ámbito interno catalán».