Tribunal Constitucional
El TC admite a trámite los recursos de Turull y Rull contra su encarcelamiento
El tribunal también admite a trámite la demanda de Cs contra los acuerdos del Parlament que dieron paso al referéndum de autodeterminación del 1-O
El Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Jordi Turull y Josep Rull contra el auto de la Sala Penal del Supremo que les mantiene en prisión provisional.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Jordi Turull y Josep Rull contra el auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo que les mantiene en prisión provisional.
En la providencia consta que en los recursos consta la especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal.
Los recurrentes argumentaban que la medida cautelar de prisión preventiva vulneraba su derecho a la participación política y al juez imparcial. La providencia requiere a la Sala Penal del Supremo para que en el plazo que no exceda de diez días remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la causa especial.
Respecto a la petición de suspender la prisión provisional, el Tribunal acuerda formar una “pieza separada y conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y a los
solicitantes en amparo para que formulen alegaciones al respecto”.
Turull y Rull también solicitaban una medida cautelarísima en relación con la publicación del nombramiento como consejeros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. El Pleno ha decidido no haber lugar a dicha petición.
El Constitucional también ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra los acuerdos del Pleno y la Mesa del Parlamento de
Cataluña, respectivamente, de fecha de 6 de septiembre de 2017. Ambos órganos, según la demanda, diseñaron y aprobaron la tramitación de la proposición de Ley del referéndum de autodeterminación.
El tribunal reconoce la especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales. La providencia requiere al Parlamento de Cataluña para que en un plazo que no exceda de diez días remita certificación o fotocopia adverada de los acuerdos del Pleno del 6 de septiembre de 2017 en los que se alteraba el orden del día y la supresión de trámites reglamentarios y legales preceptivos, respectivamente. Asimismo, se reclama copia del acuerdo de la Mesa, de la misma fecha, por el que se denegaba el traslado de la solicitud del dictamen y la no estimación de la petición de reconsideración contra el acuerdo denegatorio anterior.
El Tribunal también emplaza a quienes sean parte en el procedimiento, excepto al recurrente en amparo, para que en un periodo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en presente procedimiento.
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