Política

El desafío independentista

El TC lleva desde 2011 para fallar sobre si Cataluña puede convocar consultas

La Razón
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Todavía no ha debatido el recurso a la Ley de Consultas Populares que aprobó el tripartito en 2010.

MADRID-El Parlament de Cataluña prevé aprobar mañana la Ley de Consultas, que contará, previsiblemente, con los votos favorables de CiU, ERC, ICV, la CUP y el PSC; ley que será el instrumento que servirá como «base legal» para la consulta soberanista que Artur Mas pretende celebrar el próximo 9 de noviembre. Esta ley será recurrida de forma inmediata por la Abogacía del Estado y quedará en suspenso de forma inmediata.

Sin embargo, el Alto Tribunal podía haber marcado ya las «líneas rojas» sobre las competencias concretas que tiene una comunidad autónoma para poder celebrar consultas. Y es que el Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolver el recurso de inconstitucionalidad que interpuso a finales de diciembre de 2010 el Gobierno que entonces presidía José Luis Rodríguez Zapatero, contra la Ley de Consultas populares por vía de referéndum, aprobada en marzo de 2010, cuando gobernaba en Cataluña el tripartito, es decir, PSC-ERC-IU. Sin embargo, cuando se presentó el recurso, CiU acababa de acceder al Gobierno catalán y en el Parlament había ya una clara mayoría nacionalista.

Esa ley de consultas prevé solicitar al Gobierno central–y es la diferencia esencial con la que se aprobará mañana– la convocatoria de referendos sobre «cuestiones de especial trascendencia política».

El Ejecutivo presentó el recurso de inconstitucionalidad al considerar que la mencionada ley vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos. En ese sentido, consideraba que esa ley establece el procedimiento para un nuevo tipo de referéndum de iniciativa autonómica no previsto en la Constitución, ni en el Estatuto de Autonomía, además de contravenir la Ley Orgánica 2/1980 que regula las distintas modalidades de referéndum.

El recurso estaba también en sintonía con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña , donde señalaba que el artículo 122 –relativo a las consultas populares– es «perfectamente conforme con la Constitución, en el bien entendido de que en la expresión "cualquier otro instrumento de consulta popular", no se comprende el referéndum».

El 17 de febrero de 2011, el TC admitía a trámite el recurso del Ejecutivo y suspendía de forma automática los preceptos impugnados de la ley catalana. La reacción del Gobierno de Mas no se hizo esperar, y su consejero de Interior, Felip Puig, ya advirtió ese mismo día de que nada impediría a Cataluña ejercer su «derecho a decidir». «El día que este país quiera ponerse en marcha, el TC no nos parará», desafío al Alto Tribunal, que parece que algunos partidos nacionalistas catalanes quieren llevar a cabo ahora.

Desde esa fecha, el Alto Tribunal disponía de un plazo máximo de cinco meses para decidir si prorrogaba esa suspensión o la levantaba. El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado solicitó, el 19 de abril de 2011, el mantenimiento de la suspensión acordada, al entender que se podían producir «perjuicios irreversibles si se levantara, entre otros por el «clima que se está generando en Cataluña en relación con las consultas populares», y con el «calificado como derecho a decidir del pueblo catalán o derecho a la autodeterminación», y con el pacto fiscal.

El TC, sin agotar el plazo, rechazaba los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado y levantaba la suspensión de la ley impugnada. El Alto Tribunal no entraba en si Cataluña tenía o no competencias para regular los referendos, pero, en todo caso, destacaba que «la viabilidad de tales consultas depende directamente de la decisión que el Estado adopte al respecto».

Desde esa fecha, el ponente de la resolución, el magistrado Luis Ortega, quien ingresó en el tribunal en enero de 2011 avalado por el PSOE en el Senado, no ha presentado al Pleno ninguna propuesta de resolución, según señalaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas. Esta decisión, según esas fuentes, tiene una especial relevancia porque podría «fijar los criterios que delimiten de forma definitiva las competencias de Cataluña a la hora de convocar consultas populares y, por el contrario, cuáles son las competencias exclusivas del Estado, algo que en esta materia ya adelantó la sentencia del Estatut de Cataluña.

La diferencia entre las normas

La ley sobre consultas por vía de referéndum fue aprobada por el Gobierno tripartito y llevada al Tribunal Constitucional (TC) por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero. Esta ley, a diferencia de la ley de consultas populares, requiere la autorización previa del Estado para que la Generalitat pueda convocar una votación dentro de su ámbito de competencias. La norma está pendiente de sentencia desde 2010, aunque el TC levantó su suspensión tras los cinco meses preceptivos de suspensión cautelar. Por tanto, está plenamente vigente, aunque en este caso el Gobierno mantiene la sartén por el mango.

La ley de consultas populares no refrendarias se aprobará este viernes con el apoyo de CiU –que no avaló la ley sobre consultas por vía de referéndum–, ERC, PSC, ICV y CUP. No requiere la autorización del Estado para su convocatoria y se basa en el Registro de la Población de Cataluña –datos que acumula el Instituto Catalán de Estadística– para sustituir el censo electoral, que es competencia estatal. La ley permitirá el voto a todos los mayores de 16 años, así como a los extranjeros residentes en Cataluña desde hace más de un año y a los catalanes que viven en otros estados, pero no a los que viven en otras comunidades autónomas de España.